Sentencia Nº 5476 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5476
Fecha27 Enero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 869 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Tribunal Colegiado: D.. A.P.L., C.F.P., J.L.B..

General Pico, 27 de diciembre de 2017.

L.N.° 5476.

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/I., C.C.; M., S.B.; C.J.L. s/ Malversación de caudales públicos”.

Visto y Considerando:

I)Que los días 18 y 19 de diciembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con actuación colegiada, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 5476, seguido contra J.L.C., DNI N° 12.774.766, nacido el 2 de febrero de 1959, casado, empleado, hijo de G.C., domiciliado en calle B. n° 230 de la localidad de Caleufú (L.P.); C.C.I., DNI N° 13.445.746, nacido el 20 de septiembre de 1957, casado, empleado, hijo de C. y de B.A., domiciliado en calle Sargento Cabral n° 547 de la localidad de Caleufú (L.P.); S.B.M., D.N.I. N° 16.341.178, nacida el día 30 de julio de 1964, hija de J.A. y de I.E.G., Contadora Pública y Abogada, estado civil casada, con domicilio en calle R.S.P. Nº 625 de la localidad de Caleufú (L.P.).

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. A.A.. Como apoderado del Q., el Dr S.R. y asistieron en la defensa de los acusados, los D.. F.G.M. y Sebastián País Rojo.

II) Se inició la investigación a partir de la denuncia realizada en sede fiscal, por O.A.B., Intendente de la localidad de Caleufú, el día 05 de junio de 2012, quien expresó que por decreto n°2.934/10 de fecha 17 de noviembre de 2010 se transfirió a la Municipalidad de Caleufú, la suma de $399.785, constatándose el ingreso de la misma a la Tesorería Municipal mediante el recibo pertinente. Agregó que dichos fondos ingresados tenían una asignación específica, establecida por el decreto 2.934/10 y por la Ley Provincial 2625, cuyo destino era la Creación del Fondo Rotatorio para el otorgamiento de préstamos dirigidos al financiamiento de la siembra de girasol y/o sorgo de productores agropecuarios afectados por la sequía. Debiendo con el recupero de tales créditos generarse nuevos préstamos.

Indicó que posteriormente, durante los meses de noviembre y diciembre de 2010 los fondos fueron otorgados en préstamos a productores agropecuarios, por un monto total de $383.035, debiendo ser devuelto en el año 2011.

Agregó que durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2011 y el 7 de diciembre de 2011, se constató el ingreso a Tesorería Municipal de la suma de $361.785,25 en concepto de recupero o devolución de los préstamos otorgados a los productores.

Indicó que dicha suma debió incorporarse al fondo rotatorio que les dio origen, para así continuar con nuevos préstamos a productores agropecuarios, conforme el destino específico otorgado por la legislación.

Concluyó que con fecha 10 de diciembre de 2011, oportunidad que asumió la nueva gestión municipal los fondos devueltos no existían ni en la caja, ni se reflejaban en ninguna de las cuentas bancarias del municipio, ni habían sido prestados nuevamente a los productores, cuestión que surge del Acta de Trasmisión de Mandato, en la mencionada fecha.

III) En el alegato de apertura el Sr. Fiscal afirmó que acreditará que los imputados son coautores (art 45 del C.P.) del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como malversación de caudales públicos, previsto y reprimido por el art. 260 del Código Penal.

El apoderado de la Querella adhirió a lo alegado por la fiscalía.

En tanto la Defensa de los acusados consideró que no existió una afectación diferente de los fondos conforme lo manifestara el fiscal, indicando además que no hubo perjuicio hacia los productores, ni respecto del municipio.

Concedida la oportunidad a los imputados de declarar, con la salvedad de que si lo hacen es sin juramento de decir verdad, que pueden abstenerse sin que implique presunción en su contra, que pueden negarse a responder preguntas y que pueden solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quieran, los acusados no brindaron declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba, se comienza la producción de las declaraciones testimoniales:

1°) O.A.B., denunciante.

Reconoció su firma en la denuncia oportunamente radicada.

Dijo que el día 10 de diciembre de 2011 asumió como Intendente en la localidad de Caleufú, indicando que en el acta de toma del cargo figuraban en caja 428 pesos aproximadamente.

Referenció que ese mes, se acercó un productor rural –N.A.- a preguntar por un “fondo rotatorio” destinado a ese sector. Por esta razón, solicitó a su secretario que realice un arqueo de caja y establezca si en algún lado estaban esos fondos. No obstante, pudo comprobar que los fondos no estaban.

Por esta razón, pidió una reunión con el Ministro de Producción de la Provincia de La Pampa, A.F., la cual se realizó inmediatamente -a mediados de enero-. F. le manifestó al dicente, que hasta diciembre de 2015 era él el único responsable de esos fondos, aconsejándole que hiciera una presentación judicial, para deslindar responsabilidades.

Manifestó que inició un sumario administrativo, poniéndolo a cargo del mismo a su asesor legal, D.G. y posteriormente a partir de las conclusiones arribadas, se decidió realizar la correspondiente denuncia.

Concluyó que el fondo rotatorio de la Ley 2625 se extinguió.

2°) G.R.G., asesor letrado externo de la Municipalidad de Caleufú.

Inició su relación laboral en diciembre de 2011 con la Municipalidad de Caleufú. Manifestó que -a pedido del Intendente- debió instruir un sumario administrativo para determinar la existencia o faltante de fondos y la consecuente responsabilidad administrativa que pudiera corresponder. Reconoció durante la audiencia de debate, el sumario y dictamen que oportunamente emitiera.

Dijo que el Intendente había tenido contacto con productores y éstos le habían reclamado sobre la existencia de un fondo rotatorio y el dinero que lo integraba no se encontraba en las arcas del municipio. Motivo por el cual, el J. comunal habló con gente del Ministerio de Producción de la Provincia de La Pampa, quien le pidió que investigue qué había ocurrido con esa plata.

Agregó que su labor consistió en determinar cuándo ingresaron los fondos, de dónde venían, cómo habían ingresado, como habían egresado a través de préstamos y si ese fondo existía o no en la cuenta municipal. Al respecto, el dicente emitió opinión, indicando que los fondos habían ingresado, habían sido prestados, tenían una asignación específica, pero a su reintegro ingresaron a través de la cuenta de Rentas Generales, se gastaron y al 10 de diciembre de 2011 no estaban los fondos. Aconsejó al intendente una presentación judicial para determinar responsabilidades.

Manifestó que “la ley de municipalidades” establece que al Intendente le corresponde la administración general del municipio, así como recaudar y decretar la inversión, por lo que libra las órdenes de pago acompañado de la firma del secretario-tesorero. Por su parte, el tesorero realiza la compatibilidad e imputabilidad de los fondos. No obstante, aclaró que si el tesorero no está de acuerdo, puede hacer una objeción de la orden de pago y no firmarla. En este caso, argumentó que la responsabilidad se extendía a la vice-intendente M. -que había estado en funciones como Intendente diez o doce días de octubre, en dicha ocasión el mencionado fondo, había ingresado en gran parte y la Sra. M. ordenó pagos donde el dinero claramente correspondía a esa asignación específica.

El dicente también observó el acta que firmaron en 2010 los Intendentes, el Ministro de Producción -o un representante- y el Gobernador, dijo que ahí se informó sobre el dinero que Nación enviaba a la provincia para la creación de un fondo especial. Luego, el Gobernador transfirió esos fondos al municipio de Caleufú, le dio una asignación específica, porque debían darse a productores y conformarse un fondo rotatorio, donde se prestaba, se recuperaba y se volvía a prestar. Indicó que el Decreto le dio una específica asignación, en concordancia con la ley N° 2625.

Concluyó que al 10 de diciembre de 2011, los mismos no estaban. Agregó que en la actualidad el fondo no se presta, porque el dinero no está.

3°) S.A.Á., Contador Público.

Reconoció el informe que realizó en la presente causa -de fecha 10 de octubre de 2012-.

Dijo que el fondo rotatorio proviene de Nación, no siendo muy utilizado en la provincia de La Pampa. Consiste en darle dinero a una repartición para hacer préstamos y cuando los mismos se devuelven -se recupera el dinero- debe reintegrarse al fondo. Luego, se presta nuevamente -previo permiso-, pero ya sin la emergencia que tenía al momento de su otorgamiento inicial.

En el caso particular, los fondos estaban destinados a productores agropecuarios y el dinero -399.785 pesos- fue depositado el 18 de noviembre de 2010 en la cuenta N° 210485/4 de la municipalidad de Caleufú -existiendo los correspondientes comprobantes que lo acreditan-.

Agregó que en el mes de junio 2011, la disponibilidad -en todas las cuentas municipales- era de 118.771 pesos y el día 7 de diciembre de 2011, el saldo fue de 468,57 pesos.

Detalló en el correspondiente cuadro, cuando los productores fueron devolviendo los créditos que le habían sido otorgados, indicando que la primera entrega se dio el día 30 de Junio de 2011, siendo las devoluciones de mayor cuantía en el mes de J. -230 o 240 mil pesos-, existiendo otros ingresos en Agosto. Dijo que dos préstamos no fueron devueltos -sumaban el total de 33.500 pesos- y que un saldo nunca fue prestado -16750 pesos-.

En el mes de septiembre la disponibilidad en todas las cuentas municipales fue de 296.368 pesos, indicando que específicamente el monto que existía en rentas generales y en caja fue de 219.000 pesos. El fondo debía tener a fines del mes de septiembre dinero disponible por 347.600 pesos -tomando en consideración lo devuelto y lo que no fue utilizado inicialmente-. Por lo que...

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