Sentencia Nº 5474/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha19 Junio 2015
Número de sentencia5474/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]CECCOPIERI, A.H.- 19.06.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CECCOPIERI, A.H. y otros C/ HAIL, M.Á.S./ EMBARGO PREVENTIVO" (expte. Nº 5474/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I. Llegan las presentes actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por parte embargante a fs. 296 contra la resolución de fs. 286/295, en donde el juez de grado admitió la petición de levantamiento de embargo introducida por el deudor embargado a fs. 70 respecto del bien inmueble partida n° 676.728 e impuso las costas a la parte embargante. La recurrente en su expresión de agravios de fs. 301, por los fundamentos que expresa, entiende que las costas debieron imponerse por su orden. Dichos agravios fueron contestado por la parte embargada a fs. 304/305 que se opone a dicha pretensión. - II. El juez de grado en la resolución de fs. 286/295 dispuso que se levante el embargo preventivo trabado sobre el inmueble constituido como bien de familia por los motivos siguientes: 1) que en el inmueble embargado existe una construcción destinado a comercio e industria, donde se explota una panadería, que ocupa 147 mts2 y una casa habitación que ocupa 150,23 mts.2; que la casa habitación se encuentra ocupada por los beneficiarios de la constitución como bien de familia, esto es el Sr. M.Á.H., su esposa S.O.B. y un hijo de ambos N.H., y los tres trabajan en la explotación de la panadería. Por dichos motivos el juez sostuvo que se cumplía con los requisitos exigidos por el art. 3 inciso a) del Decreto Ley N° 505/69 sobre Régimen Bien de Familia; 2) Como el inmueble fue constituido como bien de familia mediante escritura pública N° 43 de fecha 27/06/1996 y la deuda reclamada y por la que se trabó el embargo es de fecha posterior, dispuso el levantamiento del embargo trabado, desechando la oposición del acreedor embargante que se opuso a dicho levantamiento invocando, entre otros argumentos, que unos de los beneficiarios, el hijo del deudor, Sr. J.A.H., ya no vivía en la casa habitación; 3) El juez al referirse a las costas, dijo que no advertía "...razones de peso para...

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