Sentencia Nº 5472/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 28-02-2023
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de expediente | 5472/2022 |
Emisor | Tribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 5 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | LESIONES AGRAVADAS,VIOLENCIA DE GENERO |
REF.: EXPTE. N° 5472/22, C.“.G.A.: Lesiones leves agravadas por la condición de la víctima y por mediar violencia de género, y amenazas con arma, en concurso real. PALPALA.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés, siendo horas doce y treinta minutos, se reúne el Tribunal en lo Criminal nº 2 de la Provincia de Jujuy, constituido por los Sres. Jueces Titulares, D.. L.E.K. y C.C.S., y la Sra. Vocal Habilitada Dra. M.A.T., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente de la referencia y El Dr. L.E.K. dijo:
I..
.C. lo expuesto en el requerimiento de citación a juicio de fs. 51/55 se hizo comparecer por ante estos estrados al ciudadano G. A. Z. con D.N.I N°…, apodado “C.” de 34 años de edad, argentino, nacido el 18 de enero de 1987 en la ciudad de San Pedro, Dpto. S.P., Provincia de Jujuy, casado, secundario incompleto, obrero de campo, con domicilio en…, del barrio San José de la ciudad de Palpalá, hijo de G.O.L.(.v) y de J. A. Z. (v).
A fs. 64 se integró el Tribunal y seguidamente se citó a las partes a juicio.
Como surge de fs. 43/46, se celebró entre el Sr. Representante del Ministerio Público de la Acusación, el imputado y su letrado defensor un acuerdo de juicio abreviado, en los términos previstos por el art. 385 del Código Procesal Penal.
En dicha oportunidad, y luego de que el imputado reconociera el hecho cuya autoría se le adjudica, así como su consecuente responsabilidad penal, las partes acordaron la imposición de un reproche penal de QUINCE MESES de prisión de ejecución en suspenso, así como un conjunto de reglas de conducta a observar por el acusado, consistentes en: 1). Prohibición de acercamiento a la Sra. N. C. R. a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentren durante el plazo que dure la condena, 2). Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: (llamadas, mensajes, whatsapp), redes sociales: (Facebook, Instagram, T.) en contra de la Sra. N. C. R. mientras dure la condena, 3). Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres en Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática, 4). Asistir y acreditar cada quince (15) días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena salvo que el/la profesional mediante informe correspondiente de cuenta de que se han cumplido los objetivos terapéuticos, 5). Firmar cada siete (07) días el libro de cauciones que a tal efecto lleva la Oficina de Control y P. sita en Calle Balcarce 354, durante el plazo de la condena, 6). Adjudicación del botón anti-pánico a la Sra. N. C. R. 8). El imputado G. A. Z., en este acto constituye nuevo domicilio en el que manifiesta va a residir una vez recuperada la libertad, siendo el mismo en Localidad de Palo Blanco a tres kilometros de la Mendienta Dpto. De S.P. de Jujuy.
A fs. 79 de autos, se realizó la audiencia de impresión de visu con el encartado, en la que G. A. Z. ratificó su conformidad con los términos del acuerdo concretado con la Fiscalía, remarcando haber comprendido sus alcances.
A mérito del relato de hechos efectuado en la mentada pieza acusatoria, el hecho ocurrió el día 25 de Julio de 2021 a hs. 00:30 aproximadamente en el domicilio de la denunciante sito en … de as 10 Hectáreas del Barrio San José de la ciudad de Palpalá, oportunidad en que se constituyó en el inmueble el imputado G. A. Z., iniciando una discusión con su pareja, N. C. R., por razones de celos, para luego propinarle cachetadas y zamarronearla de su ropa, tomándola de los cabellos y haciéndola caer, para posteriormente el imputado Z. tomar un cuchillo de cocina, manifestándole "TE VOY A MATAR", mientras golpeaba la cabeza de N. C. R. contra el suelo, y le propinaba golpes de puño, seguidamente le refirió "MAÑANA O PASADO VOLVERÉ Y LOS VOY A MATAR A TODOS, para finalmente retirarse del lugar.
Como resultado de la descripción realizada, el Sr. Fiscal concluyó que el hecho encuentra su enmarque típico en la figura de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS CON ARMA EN CONCURSO REAL, previsto y penado en los arts. 92 en función del art. 89 y 80 inciso 1° y 11° y 149 bis, primer párrafo, segunda parte, en relación al art. 55 del Código Penal.
Sin perjuicio de la admisión lisa y llana de los hechos y de la responsabilidad penal emergente de ellos, efectuada por G. A. Z., se torna necesario valorar la evidencia colectada a lo largo de la instancia precedente en orden a verificar si de su correcta interpretación es posible concluir en la condena del imputado, tal como lo demanda el inciso 5° del art. 385 de la ley adjetiva.
II.
A efectos de examinar adecuadamente la cuestión, conviene glosar, primero, los elementos de evidencia colectados durante la Investigación Penal Preparatoria para, después, ponderarlos con ajuste a los criterios que informan la sana crítica racional.
A fs. 01/02 de estos obrados, consta denuncia de la víctima N. C. R. quien dijo ser pareja de G. A. Z.; de dicha relación tienen dos hijos en común. Dijo que en fecha 25 de julio a horas 00:30 aproximadamente, mientras estaba en la cama fue que llegó el denunciado y le dijo "porque usas tanto el teléfono", le comenzó a pegar cachetadas, entonces ella se levantó y quiso salir fuera de la casa y cuando estaba en la puerta de entrada, G. la agarró de los pelos, la metió dentro de la casa y agarró un cuchillo que estaba en la cocina y le dijo "te voy a matar" mientras le golpeaba la cabeza contra el piso (…). Agregó que luego le dijo que iba a volver y los iba a matar a todos…”.
A fs. 03 y vta. de autos, se encuentra P. de Vulnerabilidad de la Víctima, con una valoración de 15 (alto).
A fs. 08 se encuentra evaluación médica realizada sobre la Sra. R. a efectos de constatar las lesiones sufridas, en la que el Dr. R.G., Médico de Policía informó: “…Lesión equimotica región frontal. H. difuso en cara palmar de cuarto dedo de mano derecha. H. difuso región maxilar superior lado izquierdo. H. de 3 cm. cara posterior de antebrazo derecho. Lesión excoriativa de 0,5 cm. en cara posterior de tercer dedo mano izquierda. Traumatismo de tobillo izquierdo (…) corresponde 3 días de inhabilitación laboral…”.
La presente evaluación médica fue realizada el 25/07/21 a horas 13, por lo que fueron lesiones con pocas horas de evolución.
A fs. 09, luce Declaración testimonial de la Sra. D. J. O., vecina contigua de la vivienda de la víctima, quien manifestó haber escuchado una discusión el 25/07/21, alrededor de la hora 01:00, agregando que no era la primera vez que escucha discusiones.
A fs. 34/35, se encuentra evaluación de riesgo sobre el imputado Z. a cargo de la Lic. M.S.G., perito P.d.M., quien informó: “…Al momento de la entrevista y de manera preliminar el Sr. Z.: No presenta psicopatología que impida y/o influya en la comprensión de sus actos. (…) Realizando un análisis de los factores de riesgo, el caso abordado presenta un riesgo moderado por los siguientes factores: Refiere consumo de bebidas alcohólicas durante los fines de semana, aspecto que puede actuar como un factor deshinibidor a respuestas impulsivas. Tiende a la minimización del entorno respecto a sus conductas y problemáticas. Expresa deseos de retomar la relación con la Sra. R. La inestabilidad laboral es un factor estresante a nivel social. No cuenta con un grupo familiar de apoyo…”. Destaco que en la evaluación entre los Antecedentes personales, vinculares y judiciales referidos por el entrevistado, el mismo reconoció tener dos hijos comunes con su actual pareja, la Sra. N. R.
A fs. 36/37, se encuentra evaluación de riesgo sobre la Sra. N. C. R., a cargo de la Lic. M.S.G., perito P.d.M., quien concluyó: “…Al momento de la entrevista y de manera preliminar la Sra. N. R.: No presenta psicopatología que impida y/o influya en la comprensión de sus actos. (…) Realizando un análisis de los factores de riesgo, el caso abordado presenta un riesgo moderado por los siguientes factores de protección y vulnerabilidad: Antecedentes de denuncias por violencia de género. Refiere consumo de bebidas alcohólicas por parte de su pareja, situación que genera conflictos en la relación de pareja. Refiere continuar en pareja con el Sr. Z., sin intenciones de cortar la relación sentimental. No evidencia capacidad de reflexión posterior a situaciones conflictivas con su pareja. No cuenta con un grupo familiar de apoyo…”.
III.
Corresponde, ahora, valorar la evidencia recibida a efectos de determinar si ratifica la existencia de los hechos atribuidos a G. A. Z., así como su responsabilidad penal en el caso.
III.1.
El primero de los injustos cuya autoría se le adjudicara en el requerimiento de citación a juicio de fs. 51/55, y que debe ser analizado es, sin dudas, dada la importancia del bien jurídico protegido, el de lesiones leves agravadas por la condición de la víctima y, por haber sido cometido en contexto de violencia de género.
III.1.1.
En lo que respecta a las lesiones, estimo que su ocurrencia fue debidamente acreditada a la luz del relato proporcionado por la víctima N. R., al momento de la Denuncia Legal y luego corroborada por informe del Médico de Policía Dr. R.G., y por la declaración testimonial de la Sra. D. J. O., quien es vecina de la víctima.
En efecto, y ya desde un punto de vista eminentemente objetivo, el informe suministrado por el Dr. R.G. determinó no sólo la existencia de las injurias constatadas en el cuerpo de la víctima, sino también su contemporaneidad con el hecho narrado en la denuncia por parte de R. De otro lado, la etiología que el Dr. Guidi reconoció para dichas lesiones se condice con la dinámica del suceso que la denunciante expuso en su...
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