Sentencia Nº 5472/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha27 Mayo 2012
Número de sentencia5472/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]V., J. E.-26.05.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "V., J.E. y otros C/ V., V.P.S./ PROCESO MONITORIO" (expte. Nº 5472/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I. Llegan las presentes actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionado a fs. 102 contra la resolución de fs. 87/89 que rechazó su oposición articulada a fs. 52/54 contra la sentencia monitoria de fs. 42/43 y ampliatoria de fs. 46, en la que se dispuso el desalojo del demandado de un predio rural. Expresó sus agravios a fs. 105/106, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 108/112
II. Antecedentes del caso: a. D.V.A.V., casado con M.H. o M.E.C., mediante Escrituras Públicas N° 245 (fs. 7/12), 246 (fs. 13/15) y 248 (fs. 16/20) -todas de fecha 22/12/2005- donó a sus tres hijos M.V.V., A.C.V. y J.E.V. un establecimiento rural ubicado en el Lote 10, F.B., Sección VIII, Parcela 8, de la provincia de La Pampa (Partida N° 626.762), que cuenta con una superficie de 1290 hectáreas, 62 áreas y 67 centiáreas. Dicha donación se hizo con cargo para los donatarios de constituir usufructo vitalicio sobre el inmueble rural a favor de sus padres, del donante y su cónyuge M.H. o M.E.C. (madre de los tres actores), por partes iguales y con derecho de acrecer entre ambos, usufructo vitalicio que se constituyó en el mismo acto - b. Habiendo fallecido el donante usufructuario D.V.A.V., su cónyuge M.H. o M.E.C. en su carácter de única usufructuaria del inmueble rural, mediante contrato de comodato gratuito celebrado por escrito el 27 de mayo 2011 entregó en comodato el inmueble rural a V.P.V. (comodatario), acordándose en la cláusula 6° que el comodatario se comprometía a desocupar el campo dentro del plazo de un año, esto es el 27 de mayo de 2012. Ambas firmas fueron certificadas por Escribana Pública (ver contrato en fs. 32/34).
c. Posteriormente, M.H. o M.E.C., en su carácter de única usufructuaria del inmueble rural, mediante Escritura Pública N° 486 de fecha 11/09/2013 (fs. 25/26), procedió a cancelar el usufructo en favor de su marido fallecido y renunció al derecho real de usufructo vitalicio constituido por su tres hijos donatarios respecto del inmueble rural referido, adquiriendo los donatarios M.V.V. (60% indiviso), A.C.V. (40% indiviso) y J.E.V. (20% indiviso) la plena propiedad del dominio (ver escritura de fs. 25/26). - d. Los tres copropietarios en fecha 27/09/2013 remitieron carta documento al comodatario intimando el desalojo del predio rural porque el plazo del contrato de comodato se encontraba holgadamente vencido; y en la misma misiva le hicieron saber que resultaban ser titulares del dominio pleno del inmueble en virtud de la renuncia al usufructo efectuada por M.H. o M.E.C. mediante Escritura Pública N° 486 (ver carta documento de fs. 27).
e. V.P.V., mediante carta documento de fecha 05/10/2013 rechazó por "improcedente, maliciosa e ilegal" la intimación a desalojar el inmueble rural, negando la existencia de un contrato de comodato gratuito. Afirmó que poseía el inmueble con animus domini en forma pacífica, ininterrumpida y pública desde el año 1.988, tiempo durante el cual abonó todos los impuestos, efectuó todo tipo de mejoras (construcción de alambrado, corrales, manga, tranqueras, bebidas, etc.), tuvo cuatro puesteros en el campo como empleados, y desmontó 150 hectáreas. También en esa oportunidad negó todo valor legal a la Escritura Pública N° 486 de fecha 11/09/2013, haciendo reserva de impugnar la misma por la vía pertinente y formular la denuncia penal que correspondiere y/o iniciando las acciones civiles de nulidad, revocatoria, redargución de falsedad o la que corresponda (ver carta documento de fs. 29).
f. M.V.V., A.C.V. y J.E.V., mediante carta documento del 10/10/2013, rechazaron los términos de la misiva descripta en el punto anterior, especialmente que su remitente haya tenido la posesión...

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