Sentencia Nº 5471/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5471/14
Año2015
Fecha20 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]BUGETTI, O.J..04.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BUGETTI, O.J. S/ INCIDENTE DE NULIDAD" (expte. Nº 5471/14 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. Antecedentes del caso: N.N.L. y E.A.L. promovieron demanda ordinaria por daños y perjuicios contra O.J.B. (fs. 107/125), lo que dio origen a los autos principales: "L.N.N. y Otro c/ B.O.J. y Otro s/ Daños y Perjuicios", Expte. N° C-40261/12. El juez corrió traslado de la demanda al accionado (fs. 127) que contestó a fs. 217/229). A fs. 305/308 se celebró la audiencia preliminar y se abrió a prueba el proceso, proveyéndose las ofrecidas por ambas partes Al admitirse la pericial contable ofrecida por la actora, la parte demandada manifestó su desinterés. Se sorteó contador público y salió desinsaculada la Cra. M.M.L., quien debía aceptar el cargo dentro de los tres días de notificada. - A fs. 217 (con fecha 14/11/2013) del cuaderno de prueba de la actora (c.p.a.) el apoderado de la demandada solicitó que se dé por decaído el derecho de producir la prueba pericial contable ante la negligencia de la contraria en instarla, y en virtud de que la perito no aceptó el cargo ni fue solicitado que se la removiese o se reemplace por otro. Advirtiendo que la perito había tomado conocimiento de las actuaciones y de los puntos de pericia propuestos y teniendo en cuenta la relevancia de la prueba ofrecida, este pedido fue desestimado por el titular del juzgado. En la misma providencia, intimó a la perito a aceptar el cargo dentro de los tres días de notificada (auto del 18/11/2013, fs. 218). La demandada interpuso revocatoria contra esa decisión, y recusó al juez porque interpretó que había realizado una valoración anticipada de la prueba (fs. 221). El aquo rechazó la revocatoria, ordenó reservar el dictamen que la contadora presentó el 18/11/2013 a las 11,25 hs (constancia de fs. 219/220, c.p.a.), y la intimó a aceptar el cargo, una vez notificada. A su vez elevó el informe del art. 26 C.P. a la alzada a fin de la consideración de la recusación. En su oportunidad se rechazó el apartamiento del juez (ver fs. 319, segundo cuerpo). - Según constancias de fs. 229, c.p.a., la contadora fue intimada a aceptar el cargo el 02/12/2013, lo que hizo efectivo recién el 12/12/2013 (fs. 229, c.p.a). Esto motivó la oposición de la demandada, quien pidió que se tenga por no aceptado el cargo por extemporáneo (fs. 229 vta). El juez subrogante interviniente tuvo por extemporánea la aceptación y dispuso desglosar el acta, una vez firme la providencia (fs. 230). Sin embargo, el 05/02/2014, sin ninguna otra actuación ni notificación en el ínterin, el titular del juzgado revocó por contrario imperio la providencia del subrogante y tuvo por aceptado el cargo a la perito. Mandó a agregar el dictamen antes presentado y ordenó el traslado a las partes (fs. 231 c.p.a.). El demandado mediante escrito presentado el 11/02/2014 -previo aclarar que a su criterio el dictamen era nulo, cuestión que plantearía en su oportunidad- pidió explicaciones a la perito contadora, y expresamente "...se sirva informar que documentación respalda las afirmaciones formuladas en el dictamen presentado en autos. Sobre todo informe si la empresa peritada cuenta con los libros de contabilidad (incluso IVA compra y venta) y en su caso cuáles son los mismos. M. además si ha tenido oportunidad...

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