Sentencia Nº 54692 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha20 Abril 2021
Número de sentencia54692
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1319 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.G..

General Pico, 20 de abril de 2021.

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ L.PA.O. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO”, L. Nº 54692 y;
---CONSIDERANDO:
1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de Abuso sexual con Acceso Carnal Agravado (art. 119, 3er. y 4to. párrafos inc. b) del C.P.) en contra del acusado P.O.L., D.N.I Nº 28.544.XXX, nacido el 31/07/1981, de 39 años de edad, casado, albañil, de estudios secundarios incompletos, hijo de C. y de M., domiciliado en calle XXX de XXX, quien se encuentra detenido en prisión preventiva.
Asistió en carácter de Defensor al imputado, la Dra. M.L.V.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. I.S.H..
2.- Antecedentes del Caso:
Se inició por la denuncia que realizara D.S.Y., el 29/4/2020 en dependencias de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, Área Género, expresando haber tomado conocimiento en la fecha que su hija K.L., de 14 años de edad, fue víctima de abuso sexual por parte de su padre, P., cuando tenía 9 años de edad, habiendo ocurrido en varias ocasiones cuando ella se iba a trabajar.
La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.
El día 1/3/21 se realizó la Audiencia Preliminar (art. 294 C.P.P).
El Juicio Oral se desarrolló los días 29 y 31 de marzo, y 6 de abril de 2020.
3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el acusado es autor del siguiente hecho: “…Sin poder precisar fecha ni hora exacta, haber accedido carnalmente en más de una oportunidad de su hija K.Y.L. cuando esta tenía entre 8 y 9 años de edad (en la actualidad 14 años), fruto de su relación con su ex pareja D.S.Y.. Los hechos ocurrieron en el domicilio que compartía con la menor, ubicado en calle XXX de la localidad de XXX, hechos de los cuales se puede tener la descripción puntual de 3 hechos específicos, el primer hecho donde llevaba a la menor a la habitación, le sacaba sus prendas de vestir, se sacaba su pantalón y accedía carnalmente, vía vaginal a la menor, para luego aducirle que no contara nada, ocurriendo el segundo y tercer hecho en el sector de la cocina del domicilio y siempre aprovechando circunstancias por las cuales quedaban solos …”.
La calificación legal es la de Abuso Sexual con Acceso Carnal, agravado por haber sido cometido por un ascendiente (art. 119, y párrafos, inc. b) del Código Penal).
La Defensa se abstuvo de realizar alegato de apertura.
b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó que no iba a declarar.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) D.S.Y., 2º) M.A.O., 3º) M.M.A., 4º) M.I.M., 5º) G.A.O., 6º) Licenciada en Psicología Lucía M.B.A., 7°) M.M.L., 8º) Reproducción Cámara Gesell de .Y.L., 9º) N.C.R., 10º) N.M., 11º) J.M.K., 12º) I.E.M..
El acusado P.O.L. solicitó declarar, expresando que no es verdad lo que se dijo en el debate. Que en 2003 se separó de su mujer, sería abril o mayo. En 2014 se fue a vivir a San Francisco con su hermano. Se separaron por violencia de género. Y en 2015 volvió a su casa porque M. cumplió 15 años, se quedó esa noche a dormir allí.
Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la F.ía: 1) Acta de denuncia radicada en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia el 29/04/2020 por D.Y.. 2) Informe de A. del equipo técnico de la UFGNyA. 3) Informe OAVT de fecha 10/05/2020. 4) Partida de nacimiento de K.Y.L.Y.. 5) Denuncia radicada por G.A.O. en la UFGNyA. 6) 5 fotografías de mensajes de whatsapp aportados por O. 7) Ampliación de denuncia radicada por D.Y. en sede fiscal el 3 de junio de 2020. 8) Informe realizado por el médico forense F. en fecha 17 de junio de 2020. 9) Informe de Cámara Gessell confeccionado por la Licenciada N.R.. 10) Informe del examen mental obligatorio del imputado, realizado por el Médico Psiquiatra Forense, D.K.. 11) Informe de Pericia Psicológica realizado por la Licenciada N.R.. 12) Historia Clínica de K.J.L.Y.r del Hospital Gobernador C.. 13) Informe de Licenciada I.M. del Hospital Gdor. C., Área de Salud Mental. 14) Acta de Inspección Ocular y Croquis realizado por el O.M., de la UFGNyA, de fecha 26 de noviembre de 2020. 15) Informe de antecedentes del RNR.
Concedida la palabra a la Defensa no tiene objeciones respecto de la prueba incorporada por el Ministerio Publico F. ni pruebas para ofrecer.
e) Discusión final:
En su alegato de clausura la F.ía sostuvo la acusación que efectuó al inicio del debate, con la calificación legal expuesta, solicitando se condene a P.O.L. a la pena de doce años de prisión.
Por su parte, la Defensa en su alegato de clausura disintió con el criterio valorativo que tenía el Ministerio Público F. respecto de los hechos, por lo que solicitó la absolución por no haberse acreditado el hecho, como así también, de manera subsidiaria, se lo condene por el mínimo que prevé la figura en cuestión.
f) Concedida la última palabra al imputado, expresó que no deseaba manifestar nada.
Lo expuesto y demás contingencias de las audiencias del Juicio Oral se encuentran debidamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por lo que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones sobre la prueba que a continuación desarrollaré.
4.- Fundamentos. Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado.
Luego de las jornadas de debate oral y público, con la prueba rendida más las incorporadas, adelanto que puedo afirmar con certeza que el hecho por el que se efectuó acusación contra P.O.L., efectivamente ocurrió.
El hecho fue fijado de la siguiente forma: “…Sin poder precisar fecha ni hora exacta, haber accedido carnalmente en más de una oportunidad de su hija K.Y.L.Y. cuando esta tenía entre 8 y 9 años de edad (en la actualidad 14 años), fruto de su relación con su ex pareja D.S.Y.. Los hechos ocurrieron en el domicilio que compartía con la menor, ubicado en calle XXXX de la localidad de XXX, hechos de los cuales se puede tener la descripción puntual de 3 hechos específicos, el primer hecho donde llevaba a la menor a la habitación, le sacaba sus prendas de vestir, se sacaba su pantalón y accedía carnalmente, vía vaginal a la menor, para luego aducirle que no contara nada, ocurriendo el segundo y tercer hecho en el sector de la cocina del domicilio y siempre aprovechando circunstancias por las cuales quedaban solos …”.
Como lo...

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