Sentencia Nº 54641 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia54641
Año2021
Fecha27 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº743
Juzgado de Control.
Dra. M.J.C.
General Pico, 27 de abril de 2021.
Visto: En este Legajo Nº54941, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ G.F.M. (IMP) S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO – AMENAZAS AGRAVADAS (DAM: N M B)”
Considerando:
1.Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO Y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL (Art. 89 en relación al art. 92 y 80 inc. 1º, 149 bis párr., 1º supuesto y 55 del C.P.) en contra de F.M., DNI 34.124.XXX, nacido el 2 de octubre de 1988 en XXX (La Pampa), argentino, de 32 años de edad, soltero, empleado rural, hijo de L.A. y A.C., con instrucción secundaria, domiciliado en XXX de XXX cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial, Dr. W.E.R.V., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. I.S.H..
2. Antecedentes del caso:
“El día 20 de mayo del año 2020, en el domicilio sito en calle 4 Nº328 de la ciudad de XXX, haber agredido a su pareja la ciudadana M.B., previo haberle manifestado “vos me provocas todo esto, forra de mierda, hija de puta", respondiéndole la víctima “basta de insultarme, basta de pegarme” ante lo cual el imputado tomó la cuna de su hijo y al intentar tirársela encima, la dicente para evitar el impacto, resultó lesionada en los dedos, manifestándole luego G. "te voy a matar, hace varios días que vengo tomando las pastillas porque vos, por dormir con el nene en el comedor, no dormís conmigo", mientras sacaba una llave francesa de su bolsillo, diciéndole "con esto te voy a matar y te voy a enterrar en el patio, yo me voy a escapar, total después que me busque la policía", como así también haberle pegado en la mano izquierda con esa misma herramienta diciéndole "viste como duele", golpeándola nuevamente pero en la pierna derecha, expresándole "no te mato porque tenés la panza y me das lástima".
El hecho ocurrió alrededor de las 22:30 hs., momentos en que comenzó la discusión con la nombrada, precisamente en el dormitorio que comparten. A raíz de la agresión recibida la denunciante sufrió lesiones de carácter leves que fueran debidamente certificadas a saber: "hematoma en palma de mano izquierda y en toda la extensión de miembro inferior derecho”.”
Con fecha 22 de mayo de 2020, se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria calificándose provisoriamente la conducta de F.M. como LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO Y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL (Art. 89 en relación al art. 92 y 80 inc. 1º, 149 bis párr., 1º supuesto y 55 del C.P.).
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se realizó el día 13 de abril del cte. año la audiencia, en la que participaron el imputado, el Defensor y la F., allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.
4. Fundamentos (Art. 340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. 369 y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art. 367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público F. es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. F.M. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada M.B., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida. Asimismo, la suscripta se entrevistó personalmente con la nombrada quien expresó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso y con las reglas de conductas tendientes al cese de todo acto de perturbación o intimidación.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1- Acta de denuncia policial en sede de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, de fecha 20 de mayo de 2020, efectuada por la ciudadana M.B. (...), manifestando: “…Que me hago presente ante esta Unidad Especial a los fines de poner en conocimiento que estuve en pareja y conviviendo dos años con el ciudadano F.M. (...), con quien tengo dos hijos en común llamados M. (11 meses) y M. de quien estoy embarazada; asimismo tengo otra hija llamada MN. fruto de otra relación. En el mes de octubre del año pasado realicé un acta de denuncia ya que me encontraba en el Hospital Gobernador Centeno de XXX cuidando a mi hijo M. que tiene problemas en los bronquios y frecuentemente lo debo llevar a la ciudad de Buenos Aires para un mejor control. En esa oportunidad F. se había enojado conmigo porque yo le pedí que me reemplace en el Hospital para poder ir a mi casa a armar el bolso porque me tenía que ir con M. a Buenos Aires, donde eso desató un grave enojo en él, sumado a que estaba bajo los efectos del alcohol y de pastillas, por lo que se puso muy agresivo conmigo, teniendo que intervenir personal del Hospital y el policía que se hallaba de guardia en ese momento. Luego se apersonó personal de esta Unidad quienes me trasladaron hasta aquí donde realicé las actuaciones legales pertinentes y producto de ello el día 28/10/2019 la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial libró a través del Oficio nº 20363170 una restricción de acercamiento, comunicación y contacto por el lapso de 90 días. En el mes de diciembre del año 2019, F. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR