Sentencia Nº 5464-2015 de Cámara Nacional Electoral del 30-04-2015

Número de sentencia5464-2015
Fecha30 Abril 2015
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Mesa Nacional por la
Igualdad y otros s/Habeas Data”
(Expte. N° 5582/13 CNE)
CAPITAL FEDERAL
FALLO N° 5464/2015
///nos Aires, 30 de abril de 2015.-
Y VISTOS: Los autos “Mesa Nacional por la
Igualdad y otros s/Habeas Data” (Expte. N° 5582/13 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto
y fundado a fs. 116/121 vta. contra la resolución de fs.
90/96, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 142/145 y,
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 30/44 vta. María
Rachid, Marcela Romero y Esteban Paulón –en su carácter de
presidentes de la “Mesa Nacional por la Igualdad”, la
“Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de
Argentina” y la “Federación Argentina de Lesbianas, Gays,
Bisexuales y Trans”, respectivamente- promueven una acción de
habeas data con el fin de “tomar conocimiento cierto de la
existencia de los datos personales que obren en los registros
de la [Cámara Nacional Electoral], asentados en los padrones
definitivos […], en relación a todas aquellas personas que
hubieren ejercido la opción de cambio registral prevista en la
/// 2
///
[l]ey 26.743 y su decreto reglamentario 1007/12” (cf. fs. 31).
Asimismo, peticionan que “en caso de detectarse almacenamiento
erróneo, arbitrario, ilegal y/o discriminatorio de tales datos
[…] se […] arbitre[n] todos los medios y acciones necesarias
para la urgente modificación y correcta actualización” (cf.
fs. cit).-
A fs. 90/96 la señora juez federal
resuelve no hacer lugar a la acción intentada. Sostiene que
“[e]xiste también otra vía de modificación de constancias del
padrón de electores […] para que se ordene el cambio registral
de la misma en el padrón de votantes” (cf. fs. 94 vta.) y que
“los argumentos vertidos [en la presentación que motiva los
autos] no se desprende cabalmente de qué persona o personas se
trata” (cf. fs. 95).-
A fs. 116/121 vta. María Rachid,
Marcela Romero y Esteban Paulón, en el carácter mencionado,
apelan y expresan agravios.-
A fs. 142/145 emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que
debe confirmarse la resolución apelada.-
2°) Que ante todo, resulta
indispensable dilucidar la cuestión relativa a la legitimación
procesal de los actores –las asociaciones “Mesa Nacional por
la Igualdad”, “Asociación de Travestis, Transexuales y
Transgéneros de Argentina” y “Federación Argentina de
Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans”- para interponer la
presente acción de hábeas data.-

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