Sentencia Nº 5463/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia5463/14
Fecha03 Febrero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]B.RECONOCIMIENTO SENTENCIA EXTRANJERA-03.02.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B. S/ RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA" (expte. Nº 5463/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.L. estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora B a fs. 76 contra la resolución de fs. 74/75. El juez en la resolución apelada ordenó la inscripción de la Sentencia de Adopción dictada por el Tribunal Civil de ….., República de ….., de fecha ….., por la cual se otorgó la adopción de la menor AO (documento n° ….) nacida el día ….. en …., dependiente de la Comuna de ….., a B y se dispuso que la inscripción se realice bajo el nombre de A O B, conforme lo ordenado en la sentencia de adopción dictada en el extranjero. La recurrente pretende que la niña adoptada se inscriba con el nombre de A B, sin el apellido O que corresponde al de su madre biológica, entendiendo que la adopción debe ser reputada e inscripta como "plena". Expresó agravios a fs. 79/84, los que fueron contestados por el Ministerio Público, a través del Fiscal Adjunto a fs. 86/87, funcionario que se expidió en favor de que la sentencia de adopción dictada por el Tribunal Civil de la ciudad de …... de la República de ….., se convierta en "adopción plena" de conformidad a lo dispuesto por el art. 340 del C.igo Civil. Por su parte el Ministerio Pupilar a través del Asesor de Menores a fs. 89, en primer lugar recordó su dictamen anterior de fs. 70 en el que ya se había expedido en favor de la "adopción plena" de la menor en los términos del art. 340 del C.igo Civil, aunque estimó conveniente que, antes de elevar las actuaciones a este tribunal de alzada, se cite a la adoptante a primera audiencia a los fines de imponerla de su obligación legal de hacer conocer a la niña adoptada su realidad biológica en los términos del art. 328 del C.. Civil. La juez interviniente no hizo lugar a lo solicitado (fs. 90) - También apeló a fs. 78, por su propio derecho, la abogada letrada patrocinante de la actora, por la regulación de sus honorarios que estimó baja conforme a todas las tareas realizadas, expresando agravios a fs. 91/93. De dicho memorial se corrió traslado a la obligada al pago de los emolumentos (fs. 98), sin que fuera contestado.- II. El recurso de la actora - 1. Lo primero que debe señalarse es que estamos frente a una adopción internacional de menores. La menor adoptada es de nacionalidad ….. y se domiciliaba en República de …... La adoptante es de nacionalidad argentina, con domicilio en la República Argentina. El juicio de adopción tramitó conforme a la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción (Decreto del 04-04-1974), con intervención de organismos administrativos y de la Justicia Civil de la República de ….. y la adopción se resolvió favorablemente de conformidad con las normas de procedimiento y de fondo que rigen el instituto de la adopción en dicho país. Dictada la sentencia de adopción simple, única forma que contemplaba la legislación …... en ese momento, la madre adoptante y la hija adoptada viajaron a la República Argentina, originando ello el cambio de domicilio de la adoptada, país en el cual, en definitiva, se fijó como de residencia habitual y permanente de la hija adoptada y de la madre adoptante, más precisamente en calle ….. de la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, República Argentina. - 2. A los fines meramente ilustrativos cabe señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- a través de la Comisionada …...., relatora sobre los Derechos de la Niñez y relatora para ….. de la CIDH, en su visita que realizó a ….. entre el 27 de febrero al 2 de marzo de 2012, observó con preocupación el número elevado de adopciones internacionales sin un marco legal claro -en alusión al Decreto del 04-04-1974- que asegure la protección de los derechos de las niñas y niños sujetos a adopción. Por tal motivo, la Relatora instó a las autoridades ….... a ratificar el Convenio de La Haya de 1993, firmado por la República de ….. el 2 de marzo de 2011. Asimismo, la relatora recomendó a las autoridades la aprobación de una nueva ley de adopción, dado que la legislación que en ese momento se encontraba en vigor, la cual data de 1974, no respondía a los principios en materia de protección de los derechos de la niñez. La República de ….... mediante Decreto de la Asamblea Nacional del 11/12/2012, ratificó la Convención de La Haya sobre protección de niños y de cooperación en materia de adopción internacional del 29/05/1993. Posteriormente el parlamento …... dictó la nueva ley de adopción Nº CL2003-06, que derogó el Decreto del 04-04-1974, norma que se aprobó en octubre de 2013 y está en vigor desde el 15 de noviembre de 2013, fecha en la que se publicó oficialmente en Le Moniteur (el equivalente al Boletín Oficial del estado …....). En su art. 1° dispone que la ley tiene por objeto regir la adopción nacional y la internacional, y entre otras, prevé que la adopción nacional puede ser simple o plena, y que la adopción internacional es siempre plena (art. 22). Es decir, la nueva ley contempla y admite que los menores ….... salgan del país con una sentencia de adopción plena (Sección IV, artículo 22), lo que se encontraba vedado mientras rigió el Decreto del 04-04-1974, por el cual sólo se admitía la adopción simple. - 3. La adopción de la menor A O B tramitó conforme al Decreto 04-04-1974, que regulaba las formas y condiciones relativas a la adopción. Cabe reiterar que dicha normativa …... solo contemplaba la "adopción simple". El art. 15 del Decreto 04-04-1974 establecía que: "La adopción confiere el apellido del adoptante al adoptado, adicionándolo al suyo original", y por su parte, el art. 16 establecía que el adoptado mantiene los lazos de su familia biológica. Por cierto el Decreto de 1974, no obstante no prever la "adopción plena", no impedía que un niño o niña …... pueda ser adoptado por un extranjero, y cuando esto ocurría, la adopción otorgada mediante sentencia dictada por el tribunal civil de …..., obviamente siempre se trataba de una "adopción simple", como sucedió en el caso de A O B.
4. Dictada la sentencia de adopción por el tribunal civil de la República de ….., la familia adoptante debe tramitar necesariamente el reconocimiento de esa sentencia extranjera, exequátur, en los juzgados argentinos, pedido que solo persigue un acto...

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