Sentencia Nº 54625 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Año | 2017 |
Número de sentencia | 54625 |
Fecha | 13 Julio 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 13 de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: “Fontanillo, G.M. c/ Municipalidad de Colonia Barón s/ Medida Autosatisfactiva”, Expte. nº 54625, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;
CONSIDERANDO:
1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que el Tribunal resuelva si por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución Provincial y art. 8, CPCA).
2°) A fs. 49/51 el señor F.P. General de Feria, compartiendo la doctrina de este Tribunal en el precedente
“V., N.M.E. c/ Provincia de La Pampa y Otro s/ Accidente acción civil s/ Competencia”, expte. N° C-36/16 (reg. Sala C del STJ), reiterada en los autos “C., P.G. c/ Provincia de La Pampa y Otros s/ Daños y Perjuicios s/ Competencia”, expte. 119779/17 (reg. Sala C del STJ), dictaminó que la cuestión resulta ajena a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia.
3°) De modo preliminar, Cabe precisar que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (cfr. art. 5, CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (cfr. Fallos: 323:470; 325:483).
También se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 322:617; 326:4019).
4°) En autos, del escrito de demanda (fs. 28/38) surge que la actora plantea una acción preventiva de daños contra la Municipalidad de Colonia Barón por la construcción de un ducto que generó, previa inundación de las calles vecinales y de un fundo vecino, la inundación de una parcela de su propiedad.
Además, peticiona una medida cautelar genérica a fin de que se le ordene a la Municipalidad el cese inmediato del ingreso de agua al fundo de su propiedad provocado por la construcción el ducto instalado en la zona.
5°) A fs. 41/42 vta. la Jueza Sustituta del Juzgado interviniente expresó que la materia sobre la que versa la cuestión...
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