Sentencia Nº 54625 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha13 Julio 2017
Número de sentencia54625
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 13 de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “Fontanillo, G.M. c/ Municipalidad de Colonia Barón s/ Medida Autosatisfactiva”, Expte. nº 54625, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que el Tribunal resuelva si por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución Provincial y art. 8, CPCA).

2°) A fs. 49/51 el señor F.P. General de Feria, compartiendo la doctrina de este Tribunal en el precedente

“V., N.M.E. c/ Provincia de La Pampa y Otro s/ Accidente acción civil s/ Competencia”, expte. N° C-36/16 (reg. Sala C del STJ), reiterada en los autos “C., P.G. c/ Provincia de La Pampa y Otros s/ Daños y Perjuicios s/ Competencia”, expte. 119779/17 (reg. Sala C del STJ), dictaminó que la cuestión resulta ajena a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia.

3°) De modo preliminar, Cabe precisar que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (cfr. art. 5, CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (cfr. Fallos: 323:470; 325:483).

También se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 322:617; 326:4019).

4°) En autos, del escrito de demanda (fs. 28/38) surge que la actora plantea una acción preventiva de daños contra la Municipalidad de Colonia Barón por la construcción de un ducto que generó, previa inundación de las calles vecinales y de un fundo vecino, la inundación de una parcela de su propiedad.

Además, peticiona una medida cautelar genérica a fin de que se le ordene a la Municipalidad el cese inmediato del ingreso de agua al fundo de su propiedad provocado por la construcción el ducto instalado en la zona.

5°) A fs. 41/42 vta. la Jueza Sustituta del Juzgado interviniente expresó que la materia sobre la que versa la cuestión...

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