Sentencia Nº 5460/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia5460/14
Fecha27 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "EKERMAN, M.L. C/ IRIARTE, M.Á.S./ LABORAL" (expte. Nº 5460/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I.M.L.E. promovió demanda laboral contra M.Á.I. por la suma de $ 45.296,19. Dijo que el empleador tiene una empresa que se dedica a la limpieza de edificios públicos pertenecientes a organismos estatales; que comenzó a trabajar el 11/05/2011 desempeñando sus labores inicialmente en el edificio de tribunales de esta ciudad de 13:30 hs a 17:30 hs trabajando cuatro horas diarias, y que a partir del 06/01/2012 comenzó a desempeñarse también en el hospital local trabajando de lunes a lunes, con un franco semanal, desde las 7:00 hs hasta las 11:00 hs pasando a trabajar ocho (8) horas por día. Afirmó que no obstante haber duplicado las horas diarias de trabajo se le siguió pagando el sueldo correspondiente a media jornada. Que ante los reiterados reclamos verbales por dicha situación, dijo que se deterioró la relación con el empleador, quien "inventó" una causal de despido para despedirla con causa mediante carta documento de fecha 13/04/2012. Los rubros reclamados los calculó en base a un sueldo de $ 5.056,43, que corresponde a la categoría de M. del CCT n° 130/75 de empleados de comercio: Básico: $ 4.058,80; Presentismo: $ 338,10; Acuerdo no remunerativo $ 608,82; y presentismo s/ no remunerativo $ 50,71. Aclaró que los rubros diferencias salariales, integración mes de despido y SAC se calcularon sobre el sueldo neto y no el bruto. En virtud de que siempre se le abonó el sueldo en base a una jornada laboral de cuatro (4) horas diarias, señaló que las diferencias salariales reclamadas las calculó partiendo de la remuneración que debió percibir por una jornada laboral de ocho (8) horas diarias (fs. 16/19). El accionado al contestar la demanda negó que la actora haya trabajado en el hospital, afirmando que sólo trabajó 4 horas diarias en el edificio de tribunales; y que en el hospital sólo realizó cuatro guardias que le fueron abonadas ($ 1.150,00) mediante depósito en su cuenta de haberes realizado en febrero de 2012. Dijo que no obstante haberse tratado de un despido con causa, finalizada la relación laboral por despido, se le depositó la suma de $ 5.176,58, monto que, dijo, comprende los conceptos indemnizatorios que la actora reclama en su demanda (fs. 91/100)
II. El juez de grado en la sentencia de fs. 215/222 admitió parcialmente la demanda. Consideró al despido injustificado por entender que la causal invocada por el empleador no fue debidamente acreditada; tuvo por probado que la actora sólo trabajó media jornada diaria, sin perjuicio de que haya cumplido de forma extraordinaria alguna suplencia en reemplazo de una compañera que trabajaba en el hospital. Los rubros y montos admitidos parcialmente fueron los siguientes: indemnización por antigüedad en la suma de $ 1.685,47; indemnización sustitutiva de preaviso: $ 1.685,47; SAC proporcional 1° semestre 2012: $ 529,05; Vacaciones no gozadas 2012: $ 291,92; sueldo proporcional mes de abril 2012, que incluye integración mes de despido: $ 1.685,47; indemnización del art. 2° de la Ley 25.323: $ 2.163,01; diferencias salariales por la suma de $ 7.887,56. Los rubros rechazados en su totalidad fueron los siguientes: indemnización del art. 1° de la ley 25.323 y la indemnización del art. 80 de la LCT. Al monto admitido le restó la suma de $ 5.176,58 que fue lo percibido por la actora en la liquidación final, por lo que la demanda fue admitida por la suma de $ 10.751,37 con más intereses. Impuso las costas al demandado sobre el monto de condena, y a la actora sobre el monto rechazado - Apeló la actora (fs. 226) quien expresó agravios a fs. 230/232, los que fueron contestados por el demandado a fs. 237/241.
Apeló la demandada (fs. 228), quien expresó agravios a fs. 245/252, los que fueron contestados por la actora a fs. 254/255.
Apelaron por su propio derecho los abogados de la actora (fs. 227), quienes expresaron agravios a fs. 257, los que fueron contestados por la demandada a fs. 262/263. - II. El recurso de la parte actora: - 1. Se agravia (1° agravio) porque el juez a quo tuvo por probado que la actora cumplía tareas de limpieza para el demandado sólo por media jornada de trabajo en el Poder Judicial.
El juez en la sentencia, entre otras cosas, sostuvo que la actora no negó la autenticidad de la documental presentada por la parte demandada, dentro de la cual se encuentran los recibos de haberes, el libro de sueldos y jornales, las planillas de horarios y las constancias de los depósitos bancarios, y que también admitió que siempre percibió su salario por depósito en cuenta bancaria y que los mismos se liquidaban conforme al horario cumplido (confesional de fs. 184), para luego destacar que la demandante pretende desvirtuar la fuerza probatoria de toda la prueba documental con el testimonio de R. y C., quienes manifestaron haberla visto trabajar en tareas de limpieza en el hospital. Por otra parte destacó lo declarado por las testigos S. y G., ambas empleadas del accionado, quienes fueron coincidentes en afirmar que el lugar de trabajo habitual de la actora era en el Poder Judicial donde hacía tareas de limpieza, y que sólo cumplió cuatro guardias en el hospital reemplazando precisamente a la empleada G.. Hizo referencia a un precedente de este tribunal de alzada en donde se sostuvo que cuando se pretende desvirtuar mediante prueba testimonial lo que surge de toda la documentación laboral, no resulta suficiente que la declaración de los testigos creen algún tipo de dudas acerca de la veracidad de la prueba documental en cuya confección ha intervenido quien se opone a su contenido, sino que es preciso que ellas despejen toda duda al respecto (Expte. N° 1037/98 r. C.A.). Agregó el sentenciante que en el caso, la actora al no haber desconocido la autenticidad de la documentación laboral adjuntada por la demandada donde consta su firma y reconociendo una jornada laboral distinta a la reclamada en forma judicial, se colocó en una situación en la cual actúa contra sus propios actos, por lo que el juez de grado tuvo por acreditado que la actora cumplía media jornada de trabajo realizando tareas de limpieza en la sede del poder judicial de esta ciudad, sin perjuicio de que pueda haber cumplido, de forma extraordinaria, alguna suplencia reemplazando a una compañera de trabajo en el Hospital Gobernador Centeno (ver fs. 218 vta.).
La actora recurrente en su agravio dice que además de trabajar media jornada en el edificio de tribunales, cuestión que no se encuentra controvertida, quedó acreditado que a partir de enero de 2012 comenzó a desempeñarse también en tareas de limpieza durante la mañana en el Hospital Gobernador Centeno, cumpliendo un jornada laboral de 8 horas, afirmando que se trató de un trabajo habitual y no excepcional para cubrir una suplencia como lo sostuvo el sentenciante. Dice que ello quedó acreditado con el testimonio de los testigos R. y C., quienes declararon que vieron a la actora trabajar en el hospital; agrega que fue el propio demandado quien admitió en su confesional que la actora cumplió tareas en el hospital, y reprocha que en las planillas de horarios que adjuntó al expediente no consta en ninguna de ellas que se hayan registrado tareas por parte de E. en el nosocomio, afirmando que el accionado con sus propios dichos está admitiendo que la documentación laboral que le hacían firmar a la trabajadora no se ajustaba a la realidad de los hechos; como tampoco surge de los recibos que se le hayan abonado horas extras. - El demandado I. en su confesional admitió que la actora fue a trabajar al hospital para hacer una suplencia entre los meses de enero y febrero de 2012 (5°, fs. 152). El testigo R., que trabaja en otra empresa ("R.") también contratada para hacer limpieza en el Hospital Gobernador Centeno, dijo que conoció a la actora trabajando en el hospital (2°). Preguntado sobre qué horarios trabajaba la actora, contestó: "En el transcurso de la mañana desde las 6 a 12 hs, creería, no se porque yo trabajo en otra empresa" (6°). Preguntado sobre cuántos días de la semana veía trabajar a la actora en el hospital, contestó: "Entre 5 o 6 días, por ahí no la veía...el hospital es grande y por ahí nos cruzábamos, porque yo me muevo en otros sectores y por ahí con gente no nos cruzamos" (1° ampliación). Preguntado por cuánto tiempo vio trabajar a la actora en el hospital, contestó: "No te sabría decir porque no se calcular los meses, estuvo un tiempo largo seguramente pero no se cuanto tiempo te podría decir o meses, porque era un saludo nada más, de empresa a empresa nada más" (2° ampliación). Preguntado para que diga si se refiere a meses largos, se refiere a meses, o años, en su caso aproxime la cantidad, contestó: "cuatro o cinco meses, no te sabría decir, no soy muy bueno para los cálculos" (3° ampliación). Preguntado sobre si sabía qué sector del hospital limpiaba la actora, contestó: "Habitaciones limpiaba, no me acuerdo del nombre que limpiaba el sector" (5° ampliación). Después, contestando con mayor seguridad y sin tantas dudas a otras preguntas que se le hicieron en general dijo que conocía a V.I., que estaba en el hospital y que sabía que era supervisora de I., que nunca presenció una discusión entre la actora y dicha supervisora; que...

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