Sentencia Nº 5459/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5459/14
Fecha01 Marzo 1987
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]INGÜE, A.J.- 01.03.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "INGÜE, Á.J.C.R., R.O. y otros S/ LABORAL" (expte. Nº 5459/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A.: a) Llegan las presentes actuaciones a la alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 473 y por los codemandados R.O.R. y O.H.R. a fs. 475, contra la sentencia de fs. 447/472.- b) Á.J.I. promovió juicio laboral por la suma de $ 252.685,41 con más intereses y costas, contra R.O.R., O.H.R., D.A.R. y V.L.R. (como propietaria de la empresa unipersonal "VANDAN" Distribuidora de Golosinas"), y/o quienes resulten conjunta y/o sucesivamente responsables de las firmas "J.R. e HIJOS S.A.", "HIJOS de J.R. S.R.L." y "DISTRIMAN S.R.L.". Para fundar su pretensión dijo que comenzó a trabajar a partir del 1 de marzo de 1987 para el Sr. J.R., persona que en aquel tiempo era distribuidor exclusivo de ARCOR en la ciudad de General Pico. Después de su fallecimiento lo sucedieron en la explotación comercial sus hijos R. y O.R., y posteriormente sus nietos D.A.R. y V.L.R.. Señaló que las personas físicas y jurídicas demandadas para las cuales trabajó, se fueron sucediendo en la explotación de un único comercio a lo largo de la relación laboral, explotación comercial que consistía en una distribuidora de golosinas, productos alimenticios y de almacén, constituyendo todos un único empleador en los términos del art. 26 de la LCT y solidariamente responsables (art. 31 LCT). Dijo que siempre desempeñó tareas como vendedor y cobrador en toda la ciudad de General Pico y zona de influencia; que la relación laboral nunca fue registrada y que debería haber estado encuadrado dentro de la categoría laboral "Vendedor B" del CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Refirió que trabajó en esas condiciones hasta el 01/11/2010, fecha en que se dio por despedido; que percibió una remuneración mensual de $ 1.400,00 hasta el mes marzo de 2010 y a partir de allí, la suma mensual de $ 700,00 en virtud de una reducción de la jornada laboral, unilateralmente dispuesta por los empleadores (ver demanda de fs. 132/143).- c) El codemandado D.A.R. a fs. 159/162 interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, afirmando que nunca tuvo intervención en el negocio de distribución de golosinas y que jamás se desempeñó como empleador del actor, y que nunca integró las sociedades codemandadas. En subsidio contestó la demanda, negando la existencia de relación laboral invocada.- - - d) Los codemandados R.O.R., O.H.R. y V.L.R., contestaron la demanda a fs. 176/180. Los tres negaron que haya existido relación laboral con el actor. Sólo admitieron que a partir del año 1995 I. comenzó a concurrir a los depósitos donde se almacenaban las mercaderías que eran objeto de distribución, y en su condición de jubilado cebaba mate, admitiendo que voluntariamente el actor se ofrecía a realizar algunos mandados, negando que se haya desempeñado como vendedor y cobrador de las firmas distribuidoras. R.O.R. y O.H.R. admitieron que fueron socios de las firmas "J.R. e Hijos S.A.", "Hijos de J.R.S., y "D. S.R.L." y que esta última operó hasta el año 2010. Afirmaron que en forma paralela, V.L.R. explotaba unipersonalmente la distribuidora VanDan, que ninguna vinculación tenía con D. S.R.L.. Refirieron que, últimamente, cuando V.R. comenzó a explotar la empresa VANDAN, el actor directamente no iba al negocio y si ocasionalmente lo hacía, siempre se manejó de la misma manera que con las otras sociedades (hacía algunos mandados). Aclararon que el inmueble en el que el actor dice que funcionaba una única distribuidora, existen dos galpones, uno grande y otro más pequeño, en donde funcionaban dos comercios distintos: en el galpón más grande operaba D. S.R.L. y en el más pequeño la distribuidora VanDan (distribuidora de golosinas), negocios totalmente separados y con una cartera de clientes distinta o separada. Afirmaron que no era posible que el actor haya trabajado para las dos explotaciones comerciales al mismo tiempo. Por último señalaron que las firmas "J.R. e Hijos S.A.", "Hijos de J.R.S., y "D. S.R.L.", al momento de contestar la demanda ya se encontraban dadas de baja en los organismos pertinentes, y por esa razón no contestaban la misma por dichas sociedades (fs. 176/180).- e) La sentencia de fs. 447/472 admitió la demanda contra R.O.R. y contra O.H.R., por la suma de $ 277.873,78 con más intereses y costas. La rechazó contra V.L.R.. Admitió la excepción de falta de legitimación pasiva y también rechazó la demanda interpuesta contra D.A.R., en ambos casos con costas al actor.- La parte actora expresó agravios a fs. 487/496, los que fueron contestados a fs. 498/500, y los demandados recurrentes expresaron agravios a fs. 504/506, los que fueron contestados a fs. 508/509.- II. El recurso de los codemandados O. y R.R.:- 1. Se agravian porque el juez tuvo por acreditado que el actor se desempeñó como vendedor para R.R. y O.R., y que debió estar categorizado como "Vendedor B", destacando, entre otras cosas, que el actor era personal retirado del Servicio Penitenciario Federal por lo que cobraba una suma mensual de dinero, y que por tal razón no necesitaba trabajar como vendedor para subsistir. Dicen que ello explica también los motivos por los cuales I. no tenía una relación de trabajo contínua, y -reiterando lo dicho en su contestación de demanda-, afirman que simplemente solía ir a la sede donde se encontraba el depósito a tomar mate y ayudar en algo cuando fuera necesario. Se quejan también porque en la sentencia se tuvo por probado que el accionante comenzó a trabajar como vendedor a la orden de los codemandados el 1 de de marzo de 1987, y de ello no existe prueba.- 2. Los apelantes al contestar la demanda, previo a negar la existencia de una relación laboral, afirmaron, entre otras cosas, que I. era una persona jubilada del Servicio Penitenciario Federal, que vivía de su jubilación, y que en su condición de jubilado "...aprovechaba su tiempo ocioso para ir al lugar donde se desarrollaban los emprendimientos comerciales de los demandados (R. y O.R....a ver si había algo que hacer" (sic fs. 177). Agregaron que durante el año 1995 -aproximadamente-, I. en su tiempo libre comenzó a frecuentar el inmueble donde se...

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