Sentencia Nº 5458/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5458/14
Año2015
Fecha30 Noviembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]LARRETA, M. E.-30.11.2015 En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LARRETA, M.E. C/ SANTIAGO, C.R.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5458/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. M.E.L. promovió demanda de daños y perjuicios contra C.R.S. por la suma de $ 64.018,00, o la que en más o en menos surja de la prueba, más intereses y costas. Dijo que el día 4 de octubre de 2007, a las 6:15 hs., salió desde R. hacia General P. en el automotor dominio GKV 858, marca Renault, modelo KANGOO, propiedad de S.M.L. y conducido por M.A.L.. Viajaba sentada detrás del acompañante del conductor y en el mismo vehículo también se trasladaban N.N.R. e I.I.S., que venía sentada a su lado. Aproximadamente a las 6:55 hs. el auto en el que viajaba -que se dirigía en sentido oeste a este- fue colisionado por un colectivo marca "Agrale Comil", dominio GGC 275, que transitaba por la ruta 188 de este a oeste y era conducido por el demandado. La colisión se produjo frente al acceso "R.B." de la localidad de Realicó. El vehículo que la trasladaba, antes del acceso a Realicó y cuando el vehículo del demandado se cruzó intempestivamente a su mano, dobló hacia la banquina derecha sin poder evitar la colisión. Recibió numerosos golpes, y a raíz del impacto sufrió traumatismo de tórax con fisura en arco anterior de la cuarta costilla derecha, pérdida de piezas dentarias superiores con fractura de tabla de alvéolos dentarios, quebradura de maxilar, herida cortante en encía superior y mucosa de labio superior como también herida cortante en dorso de mano derecha de 10 cms y traumatismo de cerebro. Con motivo del accidente tramitó un expediente penal en el que SANTIAGO fue procesado como presunto autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas. Reclamó la indemnización en concepto de lucro cesante ($ 3.000), incapacidad sobreviniente ($ 33.518,00), daño moral ($ 20.000), gastos médicos ($ 4.000) y lesión estética ($ 3.500,00). Pidió la citación en garantía de "Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada", aseguradora del vehículo del demandado, en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros (fs. 21/26).- - 2. "Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros" reconoció su carácter de aseguradora del vehículo que conducía el demandado y solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Afirmó que el vehículo asegurado fue colisionado por el conducido por L. cuando estaba estacionado sobre la banquina derecha, sobre la que había estacionado luego de tratar de eludir un colectivo y un auto que se interpusieron en su camino. Negó que SANTIAGO sea el responsable del accidente, y reprochó a LARRETA no tener puesto el cinturón de seguridad cuando el mismo se produjo. Agregó que el conductor de la Kangoo circulaba a velocidad antirreglamentaria y cuestionó los rubros reclamados (fs. 53/63).- - 3. C.R.S. contestó la demanda en los mismos términos que su aseguradora y solicitó su rechazo, con costas (fs. 70/79).- - 4. A fs. 102/103 se realizó la audiencia preliminar y en ella se abrió a prueba y se proveyó la ofrecida. El período probatorio se clausuró a fs. 304. Ambas partes alegaron: la actora a fs. 352/355 y la demandada a fs. 344/350.- - El a quo en la sentencia de fs. 365/378 condenó a C.R.S. a pagar a la actora la suma de $ 39.264,81, más los intereses fijados en los considerandos, e hizo extensiva la condena a "Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros", aplicando las costas al demandado.- - Apelaron el demandado, y la aseguradora (fs. 395), expresando agravios a fs. 411/414, los que fueron contestados por la actora a fs. 416/416v.- - 5. La atribución de responsabilidad:- - SANTIAGO fue condenado penalmente porque invadió el carril contrario de circulación y puso en peligro no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR