Sentencia Nº 54577/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha20 Mayo 2021
Año2021
Número de sentencia54577/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 23/21 - P.A. -SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y P.T.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial H.F. en favor de W.G.C. en legajo nº54577/3, caratulado: "C., W.G. s/ Recurso de Impugnación” contra la sentencia dictada con fecha 26 de noviembre del año 2020, del que: RESULTA: Que la Sra. Jueza de Audiencia de la II Circunscripción, Dra. M.J.G., resolvió en legajo Nº 54577/0 :"... Condenando a W.G.C., DNI Nº ……., nacido el 10 de agosto del año 1970, argentino, hijo de V.H. y de I.M., soltero, empleado rural, con instrucción primaria completa, domiciliado en ……… de esta ciudad, en orden a los delitos de Abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años -3 hechos - (Art. 119, primer y último párrafo, en relación al 4º párrafo inc. f del C.P.), Abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años - 2 hechos- (Art. 119, párrafo. en relación al 4º párrafo inc. f del C.P.) y Abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años en grado de tentativa -1 hecho- (Arts. 119, párrafo en relación al 4º párrafo inc. f y 42 del C.P.) todo en concurso real (Art. 55 del C.P.), a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del C.P. y 346, 444 y 445 C.P.P). ....".- Contra esta resolución, el Defensor Oficial H.F. interpuso recurso de impugnación ante esta Alzada, por la motivación de inobservancia de las leyes procesales y errónea valoración de la prueba (arts. 387 inc. 2º y del C.P.P.) Realizado el trámite previsto en el art. 397 ss. y cc. del C.P.P., efectivizada la audiencia el día 19 de febrero de 2021, y variado con posterioridad la conformación de la Sala con la intervención del J.P.T.B., lo que fuera debidamente notificado a las partes, el recurso ha quedado ahora en condiciones de ser resuelto. Conforme el orden de votación se expedirá en primer término el señor J.M.P. y en segundo lugar al señor J.P.B. CONSIDERANDO:El Sr. Juez M.F.P., dijo: El recurso de impugnación deducido por la defensa de W.G.C., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 387 inc.2º y 3º, 389 y 392 inc.1º del C.P.P. Se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quien resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo. En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas.” y de conformidad con los estándares establecidos por la CIDH en el caso M. vs República de Argentina” Sentencia del 23 de noviembre de 2012. Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de las cuestiones planteadas, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. La Audiencia de Juicio ha fijado los hechos de la siguiente manera: "...entre los días 10 y 17 de abril de 2020, sin precisar hora exacta, en el domicilio de calle …… de esta ciudad, haber abusado sexualmente en reiteradas oportunidades y con distintas modalidades de la niña E.P.D., de 9 años de edad, hija de su pareja T.S.M., en oportunidad que la niña quedaba a su cuidado. Las acciones se desarrollaron de la siguiente forma: Primer Hecho: La primera situación de tocamientos hacia la niña sucedió un día en que se encontraban acostados los tres en los sillones del living mirando películas, en ese momento la abrazó y le tocó sus partes íntimas (vulva y cola) por debajo de la ropa.- Segundo Hecho: En la habitación de la víctima en momentos en que se estaba peinando, el imputado se le acercó y le manifestó de jugar al mismo juego, la niña le manifestó que no porque no le gustaba, pero igual le tocó la cola. Tercer Hecho: En la habitación que compartía C. con su pareja, más precisamente en la cama, comenzó a tocarla en los pechos y en la cola, le introdujo la lengua en la vulva, y obligó a la niña a que le toque su pene. Cuarto Hecho: El acusado llevó a la niña a la habitación antes mencionada y una vez en el lugar la arrodilló en la cama, le bajó los pantalones, posteriormente intentó introducirle el pene en el ano. (ver sangría) Quinto Hecho: Una mañana temprano en que el imputado se encontraba solo con la menor en la casa, se dirigió a la habitación donde la niña se encontraba durmiendo, la despertó para que le tocara sus partes íntimas y tocarle los genitales, la niña le dijo que no pero igualmente la continuó tocando en su vulva y cola. Sexto Hecho: En momentos en que se encontraban solos, E. se hallaba recostada en el sillón con el celular. Fue allí que C. se le acercó y le introdujo una de sus manos en el pantalón, metiéndole el dedo en la vagina, lo que produjo que la menor gritara del dolor. Posteriormente y raíz de lo sucedido la niña se retiró al baño, y cuando se limpió le salió sangre de su vagina...". La defensa se agravia contra la sentencia dictada, englobando sus planteos en dos agravios. Primer agravio: La defensa entiende que por el principio de la duda debe ser absuelto su defendido ya que de la prueba incorporada no surge la certeza que requiere esta etapa procesal... expone en ese sentido "[...] "Mi defendido niega terminante la comisión de los ilícitos y manifiesta que nunca abusó de la niña considerando además ilógico que se le impute la comisión de hechos cometidos con la presencia de su propia pareja en la vivienda, máxime encontrándose los tres en el mismo sillón, tal como está relatado uno de los hechos" [...] "del informe médico forense que fue leído en debate oral por el Médico Forense, Dr. FERREYRA, entre otras consideraciones se desprende que “del examen general no se encontraron lesiones ni signos de violencia”…”en el examen anal no se encontraron lesiones ni signos de violencia” y del examen ginecológico “se pudo observar excoriación lineal en introito vulvar en hora 6, posición decúbito dorsal. H. no se puede valorar por resistencia de la paciente”. [...] "En la sentencia, la Sra. Jueza valoró que tal lesión se corresponde con el hecho calificado como abuso sexual con acceso carnal. Sin perjuicio de ello, tal elemento no resulta suficientemente contundente como para determinar con certeza, que dicha lesión haya sido causada por mi asistido en el marco del abuso sexual imputado." "-Respecto de los testimonios escuchados en debate oral, particularmente de los familiares, la Sra. T.M. (madre), esta defensa considera que no aportan elementos que contribuyan a probar la ocurrencia de cada uno de los hechos y que el autor de los mismos fuera W.C., lo mismo ocurre con los testimonios de M.M. y A.G., hermano y cuñada de la víctima respectivamente. Esas circunstancias, a entender de la defensa no han sido valoradas suficientemente por la Sra. Jueza en su sentencia." [...] "en este caso puntual, lo manifestado por esta defensa en el presente recurso, que la única prueba que podría demostrar la culpabilidad de mi defendido en la totalidad de los hechos que se le imputan, es la cámara G. y el certificado médico forense de la lesión constatada, que únicamente podría utilizarse para uno de los hechos, y con los elementos recabados no contribuye a probar con grado de certeza que las mismas fueran ocasionadas por mi asistido en el marco de un abuso sexual, por lo que esa evidencia, a criterio de esta parte, no alcanza para conmover el principio de inocencia ya manifestado." [...] "En conclusión la motivación de la resolución debe ser derivada, es decir respetar el principio de razón suficiente, para lo cual el razonamiento debe estar constituido por inferencias razonables de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en base a ella se vayan determinando, a la vez de los principios de la psicología y de la experiencia común. En definitiva una interpretación o utilización arbitraria de la fuente de convencimiento, conduce a la falta de motivación de la sentencia. Teniendo en cuenta que se trata de una sentencia condenatoria, se exigirá que la prueba en las que se basen las conclusiones a la que se arriba en la sentencia, sólo puede dar fundamento a esas conclusiones y no a otras o, expresado de otra manera, que ellas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento (ver PANDOLFI, Recurso de Casación Penal, pág. 124/125).- " [...] "En tal inteligencia, con los elementos probatorios agregados, no es posible cuestionar con certeza la autoría de C., surgiendo de lo expuesto, con distintos alcances según el momento procesal de que se trate -y con sentido progresivo- que las situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado. La duda (lato sensu), que al...

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