Sentencia Nº 54571 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de sentencia54571
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y SIETE/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 54571, caratulado: "MPF C/L.M.A. S/INF. AL ART. 119 CP ”, seguido en relación a M.A.L., DNI xx.xxx.xx, argentino, nacido el xx de agosto de xxx, en Catriló (LP), hijo de A.M.L y de M.G.B, jornalero, con instrucción, habiendo cursado nivel primario, domiciliado en calle .... de esta ciudad ; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. W.M., el imputado y su abogado defensor, Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.A.L. como constitutivo del delito de abuso sexual simple agravado por tratarse de una menor de 13 años de edad, por ser también el imputado su ascendiente y por la relación de convivencia entre los mismos, como delito continuado, tipificado este en el artículo 119, primer párrafo primer supuesto, en relación con el último párrafo incisos b) y f), y 55 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a M.A.L como autor del delito mencionado a la pena de tres años de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y tres años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, y del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, presentarse ante el Ente de Políticas Socializadoras; prohibición absoluta de relacionarse en modo alguno con su hija L.A.L., así como realizar tratamiento psicológico.-

Que surge de la audiencia de visu realizada en los términos del artículo 379 del C.Pr.Penal, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto del imputado, como por su defensor, estando presente la Sra. Asesora de Menores, quien no presentó objeción; reconociendo el Sr. L. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Asimismo se mantuvo entrevista con la señora G.F., progenitora de la damnificada, a quien se le hizo saber los alcances e implicancias del acuerdo de juicio abreviado presentado.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: denuncia de P.A. y G.F. de fechas 14 y 15 de...

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