Sentencia Nº 5455/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha02 Diciembre 2015
Número de sentencia5455/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CASTAGNO, V.O. y otro C/ POBLETE, F.E. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5455/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- 1. V.O.C. y C.B.R. promovieron demanda de daños y perjuicios contra F.E.P. y Liderar Compañía General de Seguros S.A., por la suma de $ 34.295,91 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas. Dijeron que el día 12 de septiembre de 2010, circulaban de sur a norte por la Avenida I.B. en un automóvil Fiat Siena conducido por C.. Antes de llegar a la intersección de la Avenida con la calle 319, C. advirtió que por esta última se acercaba otro automóvil en sentido este-oeste, determinándose después que se trataba de un Volkswagen Gol guiado por F.E.P., quien iba acompañada por su esposo C.A.A.. C. mermó su velocidad y realizó cuatro destellos de luz, y como el Volkswagen frenó, continuó su trayecto. De repente, el Volkswagen reinició su marcha e intentó cruzar la Avenida I.B.. Entonces accionó sus frenos pero no pudo evitar que su vehículo choque con su parte frontal sobre el lateral izquierdo del Volkswagen. El impacto ocasionó daños materiales a los automotores y lesiones a sus ocupantes. El reclamo incluyó los gastos de reparación del Fiat, la privación de uso del automotor, su depreciación, e indemnizaciones en concepto de daño moral y lucro cesante (fs. 24/31 v.).- Liderar Compañía General de Seguros S.A. opuso excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal. Luego de negar en general y en particular los hechos articulados en la demanda, atribuyó la culpa del accidente a C.. Sostuvo que la conductora del vehículo asegurado frenó al arribar a la intersección de la calle 319 con la avenida y "una vez que se percataron que no circulaba ningún vehículo, inician la acción de cruce y son violentamente embestidos por el Fiat Siena" (sic) conducido por C. (fs. 52/57).- A fs. 58/60 v. F.P. pidió que se rechace la demanda, con costas. Reconoció el accidente, pero negó su responsabilidad y cuestionó los rubros reclamados.- A fs. 72/73 la actora contestó las excepciones. Pidió que se rechace la de falta de legitimación y aclaró que se reclamaba la suma de $ 39.043,35. - El a quo difirió la consideración de la defensa de falta de legitimación, tuvo por subsanado el defecto y ordenó correr traslado del reclamo (fs. 74). Liderar contestó a fs. 82.- A fs. 95/98 se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba.- El actuario certificó sobre las pruebas producidas y después del fracaso de la audiencia celebrada a...

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