Sentencia Nº 54536/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha23 Febrero 2021
Número de sentencia54536/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1298 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 23 de febrero de 2021.

L.N.. 54536/1

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/HECKER C.J., M., Y.I.s.R. -juicio abreviado-”

VISTOS:

Estos actuados “Ministerio Público Fiscal c/HECKER C.J., M., Y.I.s.R. -juicio abreviado-”.

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con los imputados de autos C.J.H., D.N.I Nº 28.559.781, nacido el 24/01/1981 en Q.Q., provincia de La Pampa y domiciliado en calle M. 267 de la misma localidad, de estudios secundarios completos, soltero, empresario, hijo de L.H.H. y de Y.I.M.; y de Y.I.M., D.N.I Nº 5.647.404, nacida el 19/05/1947 en M.C., provincia de La Pampa y domiciliada en calle M. 267 de Quemú-Quemú, de la misma provincia, viuda, jubilada, hija de V.M. y de S.M.S..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. A.A., por el Ministerio Público Fiscal y por el Defensor Particular D.S.D.V., quien asistió en la defensa técnica a H. y a M..

De todos los denunciantes, los que se constituyeron en Querellantes Particulares fueron representados por los abogados: Dras. M.B., P.S.M., G.M.F., P.G., A.R. y los Dres. G.G., S.F., B.I.K., S.M.A., D.J.D., J.R.L., Dr. B.J.V. y D.M..

II) Que el inicio de las actuaciones obedece a que en el marco del Legajo Nº 54536, se le imputa a C.J.H.: “Haber, realizado maniobras idóneas para el desapoderamiento de dinero a diferentes personas domiciliadas en La Pampa, en virtud de contratos de plazos fijos denominados "contrato de préstamo de consumo-mutuo", celebrados entre el imputado y los damnificados, en su calidad de socio/apoderado de la S.A, "HC FINANCE SA" domiciliada en M. al 277 de Q.Q., de manera personal o en forma conjunta. Dichos contratos fueron celebrados confiando en la aparente solvencia, garantías y promesa de devolución del capital invertido, con más una tasa de interés. A cambio se les entregaba en algunos casos cheques en garantía de la cuenta corriente número 041900327/52 del Banco de la Nación Argentina a nombre de HyC Finance SA (cuit 30-71448766-6); Cuenta Corriente número 041900354/70 de H.C.J. y M.Y.I. del Banco de la Nación Argentina y/o; 102-013636/7 de HC Finance SA del Santander Rio y, en otros casos pagares (papel impreso simulando un billete de $100, con leyenda lateral Prestamos Efectivo HC Finance SA) en respaldo de la devolución de ese dinero, circunstancia que en 768 oportunidades no ocurrió, desapoderando de dicha forma a los damnificados de $220.723.313 y u$s2.211.704,49.”

Asimismo, se acusa a la imputada Y.I.M. de: “Haber, realizado maniobras idóneas para el desapoderamiento de dinero a diferentes personas domiciliadas en La Pampa, en virtud de contratos de plazos fijos denominados "contrato de préstamo de consumo-mutuo", celebrados entre el imputado y los damnificados, en su calidad de socio/apoderado de la S.A, "HC FINANCE SA" domiciliada en M. al 277 de Q.Q., de manera personal o en forma conjunta. Dichos contratos fueron celebrados confiando en la aparente solvencia, garantías y promesa de devolución del capital invertido, con más una tasa de interés. A cambio se les entregaba en algunos casos cheques en garantía de la cuenta corriente número 041900327/52 del Banco de la Nación Argentina a nombre de HyC Finance SA (cuit 30-71448766-6); Cuenta Corriente número 041900354/70 de H.C.J. y M.Y.I. del Banco de la Nación Argentina y/o; 102-013636/7 de HC Finance SA del Santander Rio y, en otros casos pagares (papel impreso simulando un billete de $100, con leyenda lateral Prestamos Efectivo HC Finance SA) en respaldo de la devolución de ese dinero, circunstancia que en 768 oportunidades no ocurrió, desapoderando de dicha forma a los damnificados de $220.723.313 y u$s2.211.704,49.”

III) Que las partes y los imputados llegan a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 10 de febrero del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 365 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que los imputados reconocen de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tales confesiones válidas como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

Los Querellantes particulares manifestaron su adhesión a la salida alternativa propuesta, por otro lado, personal de Oficina Judicial, asumió la tarea de comunicar los alcances del acuerdo a todos los denunciantes que no se han constituido como querellante particular, obteniendo como respuesta...

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