Sentencia Nº 54511 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia54511
Fecha31 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1346 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..
General Pico, 31 de Agosto de 2021
---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/M. D.S. S/EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS”, legajo Nº 54511, y;
---CONSIDERANDO:
1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS POR SER COMETIDAS CONTRA UN MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD (arts. 129, 2do. párrafo C.P.), en contra del acusado D.S.M., DNI Nº 42.164.XXX, nacido el 16/9/1999, soltero, hijo de G.D. y M.G.G., de oficio tatuador, secundario incompleto, domiciliado en XXX, provincia de XXX, quien se encuentra en libertad.
Asistió en carácter de Defensor del imputado el Dr. W.V.; representó al Ministerio Público F. en el juicio el Dr. L.R..
2.- Antecedentes del Caso:
El proceso se inició el 15/4/2020 a las 21.30 horas por la denuncia que realizara ante la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de esta ciudad V.A.G., expresando que hace alrededor de tres semanas atrás su sobrino, D., que se encuentra viviendo con ella y sus hijas, le mostró el pene a L.B.T., su hija menor, de ocho años de edad.
La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.
El Juez de Control, Dr. A.G. declaró admisible la acusación pública presentada contra D.S.M el 10/9/2020 y se realizó el correspondiente Ofrecimiento de Prueba.
El Juicio Oral se desarrolló el día 13 de agosto del corriente.
3.- a) Alegatos Iniciales: El F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el acusado el día 29/3/2020 en horas de la noche en el domicilio de calle XXX de XXX exhibió sus partes íntimas -pene- a su prima L. de ocho años de edad, cuando ella se encontraba sentada viendo dibujos en el celular, se levantó de la cama donde estaba y le mostró su pene, conducta que encuadra en las previsiones del art. 129, segundo párrafo C.P.
La Defensa manifestó que durante la audiencia de debate y las pruebas que se incorporen demostrará que su pupilo es inocente del delito por el que es acusado.
b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó su voluntad de no declarar en ese momento.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) V.A.G., 2º)O.B.G., 3º) reproducción de testimonio en Cámara Gesell de L. 4º) A.d.V.P. y 5º) R.R..
Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la F.ía: 1. Acta de Denuncia, de fecha 15/04/2020 realizada por la ciudadana V.A.G., 2. Acta de Inspección Ocular y Croquis demostrativo del Lugar, de fecha 15/04/2020, firmada por el Oficial Ayudante R.A.R., junto a tomas fotográficas del lugar; 3. Informe de Declaración Testimonial en Cámara Gesell, respecto a la menor damnificada presentado el día 18/06/2020, firmado por la Lic. A.P.; 4. Informe Pericial, de fecha 01/06/2020, firmado por el Dr. J.M.K., médico forense respecto al imputado; 5. Copia del Acta de Nacimiento de L.B.T.; 6. Informe del RNR del imputado.
Concedida la palabra a la Defensa, no tiene objeciones ni pruebas para ofrecer.
e) Discusión final:
En su alegato de clausura la F.ía expresó que sostendría la acusación inicial y luego de analizar y valorar los elementos probatorios incorporados, ha quedado demostrada la autoría de M. y su responsabilidad en relación al delito de Exhibiciones Obscenas agravadas...

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