Sentencia Nº 5447/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5447/14
Año2015
Fecha29 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]M.A.S.-29.06.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M.A.S. C/ M., Ángel Alberto S/ EJECUTIVO" (expte. Nº 5447/14 r.C.A.), venidos de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. M.A.S. promovió juicio ejecutivo contra Á.A.M. por la suma de $ 124.952,94, con más intereses y costas, en base a dos pagarés de U$S 15.090 y U$S 12.342, respectivamente, que habían sido librados a favor de DINÁMICA AGROPECUARIA S.R.L. y fueron endosados a su favor (fs. 16/16 v.)
El a quo mandó llevar adelante la ejecución e hizo saber al demandado que podía oponerse a la ejecución (fs. 18/19) - M. opuso excepciones de falta de personería y de pago parcial (fs. 39/42 v.). La contestación de fs. 46/48 fue desglosada por extemporánea (fs. 49). - A fs. 53/54 se abrió a prueba y únicamente se proveyó la informativa ofrecida por la demandada.
Por haber sido denegada la prueba de reconocimiento de firma y textos por parte de quien recibió los supuestos pagos parciales y endosó los pagarés (R.M., M. planteó revocatoria con apelación en subsidio (fs. 55/56). El juez rechazó la revocatoria (fs. 57) y concedió la apelación con efecto diferido (fs. 72). - A fs. 73/76 el juez hizo lugar a la excepción de falta de personería, pero la Cámara la rechazó (fs. 123/126). - Vueltos los autos a primera instancia, el a quo rechazó la excepción de pago parcial y confirmó la sentencia monitoria (fs. 131/133).
Apeló M., quien expresó agravios a fs. 142/145. La ejecutante contestó a fs. 147/148 v.
2. Recurso contra la resolución de fs. 53/54:
La apelante se agravia porque el juez no hizo lugar a la citación de quien recibió y endosó los pagarés (R.M., para que reconozca la firma y los textos de la documentación aportada al plantearse las excepciones. - Empero, la regla que consagra la inapelabilidad sobre toda cuestión que verse acerca de la producción, denegación y sustanciación de las pruebas (art. 362 C. Pr.) resulta de aplicación en el ámbito del juicio ejecutivo, que se rige supletoriamente en materia de prueba por las normas del proceso ordinario (art. 518 C. Pr. y Jurisprudencia citada en Highton-Areán, "Código...

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