Sentencia Nº 54461 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia54461
Fecha28 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Q., R.O. c/ Municipalidad de General Pico s/ Demanda Contencioso Administrativa", expediente n° 54461, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho, el Tribunal debe examinar si concurren los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso, es decir, si las Resoluciones n° 2666/15; 5335/16 y 6033/16 dictadas por el Intendente de la Municipalidad de General Pico, como actos administrativos individuales, revisten la calidad de definitivos y si se ha agotado la instancia administrativa para ser impugnados judicialmente (cfr. arts. 29 y 30 CPCA).

Cabe señalar que en el derecho público local el presupuesto procesal del agotamiento de la vía administrativa tiene fundamento constitucional.

En efecto, en lo que aquí interesa, la C.itución provincial dispone que el Superior Tribunal de Justicia ejercerá jurisdicción originaria y exclusiva en los casos contenciosos administrativos previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley (cfr. art. 97, inc. 2, ap. d), C.. prov.).

Por su parte, el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) dispone que “para ser impugnados judicialmente por los administrados los actos de contenido individual (…), deberán revestir la calidad de definitivos y haberse agotado a su respecto las instancias administrativas…” (cfr. art. 9, NJF 952/79, BO 22/11/1979).

Es decir, que para tener agotada la vía administrativa –y consecuentemente habilitada la instancia judicial– el sistema procesal administrativo local exige como presupuestos (i) la existencia de un acto administrativo de contenido individual que revista el carácter de definitivo y (ii) que se haya agotado la vía administrativa.

Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que el agotamiento de la instancia administrativa tiene por objetivos, entre otros, el interés de la Administración de tener una oportunidad para corregir sus errores, promover el control de la actuación de sus órganos inferiores y el interés del Poder Judicial de facilitar su tarea obligando a las partes a concretar la controversia antes de acceder a sus estrados (cfr. STJ, sala B, “Guaycochea”, Expte. nº 126/94, 30/9/1998).

También es presupuesto procesal para habilitar la instancia judicial que la acción haya sido promovida “dentro del plazo de treinta (30) días computados...

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