Sentencia Nº 54400/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 54400/2 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 4 de junio del año 2019.
VISTAS:
Las presentes actuaciones: “NARANJO, A.R. s/ recurso de casación”, legajo n.° 54400/2 (reg. de esta Sala); y
RESULTA:
1°) Que el defensor particular, Dr. S.P.L., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que rechazó el recurso homónimo, y confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que resolvió condenar a A.R.N. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 45, 94, 1° y 2 párrafos, en rel. al 90 y 84, 2 párrafo del C.P.) a la pena de 1 año de prisión, y 18 meses de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor.
2°) Que de manera previa enmarcó el denominado “principio de confianza”, como aquél que deviene aplicable a toda actividad compartida y arriesgada, de carácter lícito, como es la conducción de un vehículo.
Explicó que habiendo participado dos conductores en el hecho (N. y M.) resulta necesario establecer qué esperaba cada uno de los intervinientes y cuál es la “confianza” que tiene amparo legal.
Añadió que en orden a la prueba producida, es posible establecer en qué consistía la confianza entre los conductores, para señalar que “resulta fundamental determinar quién de los participantes tenía derecho a confiar en que el otro iba a actuar debidamente”.
Afirmó que contrariando las normas elementales de tránsito, y la jurisprudencia conteste, el T.I.P., adjudicó responsabilidad penal a su asistido, por una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, como también una errónea valoración de la prueba.
Entendió que la fundamentación del fallo resulta equivocada, y se apoya en argumentos aparentes y contradictorios los que tornan al pronunciamiento en arbitrario.
3°) Que bajo el acápite de inobservancia de la ley sustantiva, refirió que el fallo soslaya lo dispuesto en el art. 41 de la ley 24449, y la cartelería respectiva.
A tal efecto dio cuenta de la reglamentación, su significado, así como las implicancias de la circulación en el lugar en donde sucedieron los hechos y señaló cómo debió analizarse el principio de confianza, en orden a las distintas previsiones de la mencionada norma.
Advirtió que M. actuó desaprensivamente y puso con ello una condición eficiente para la producción de la colisión, anotando que la combinación de la cartelería, y lo dispuesto en la aludida norma, logran...
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