Sentencia Nº 54396/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia54396/4
Año2017
Fecha03 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
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FALLO N° 16 /17 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.A.F. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 08 de marzo de 2017 ante este Tribunal, por el Defensor Particular de B.C.V. -Dr. J.R.R.-, en Legajo N° 54396/4 -registro de este Tribunal-, caratulado: "B.C.V.S/Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2017, cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones, condenó a B.C.V. como autora material y penalmente responsable de Homicidio agravado por el vínculo de parentesco en grado de tentativa (arts. 80 inc. 1° en relación con el 42 del C., a la pena de DOCE AÑOS de prisión, con más las accesorias del art. 12 del C., con costas (arts. 355, 474, 477 y c.c. del C..

Que contra dicha sentencia, el Defensor Particular de B.C.V. -Dr. J.R.R.-, interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, por la motivación de errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba (art. 400 incs. 1° y 3° del C..

Al respecto el recurrente alega que la ley a aplicarse en el caso concreto de su defendida debió ser la encuadrada en el art. 89 del C. con el agravante del art. 92 del C., es decir debió encuadrarse la conducta de B.C.V. en el delito de Lesiones agravadas por el vínculo de parentesco, imponiéndose la pena mínima de la escala penal. Ello en virtud de que, tal como surge del relato de los profesionales médicos que depusieron durante el juicio, concretamente en lo referente a los antecedentes de internación psiquiátrica y medicación, demuestran que su defendida presenta cuadros donde su mente no es la de una persona que actúa dentro de los parámetros normales, existe una disociación de la realidad, padece de un trastorno mental, aunque los profesionales en psiquiatría D.. P. y Telleriarte, han opinado distinto respecto del cuadro de su defendida, la Dra. P. consideró que existe un cuadro psicótico agudo, mientras que el Dr. Telleriarte, no observó alteración psicótica, pero ambos coincidieron en la necesidad de internación y medicación.

Asimismo refiere el defensor que, debe tenerse en cuenta que dada la carga emocional que presentaba su pupila al momento de ocurrencia de los hechos no existían las notas de voluntad jurídica requeridas para realizar una acción típica, esto es, discernimiento, intención y libertad, ya que se encontraba con un cuadro de alteración mental psicótica aguda, no existiendo intención de provocar la muerte de su hijo. De acuerdo a como se sucedieron los hechos, la intención de B.C.V. fue lesionarse, no suicidarse, ya que de haberlo querido hacer lo hubiera logrado debido a que tenía en su poder un cuchillo y un pedazo de vidrio, de igual modo ocurrió con las lesiones provocadas sobre su hijo, esas lesiones leves demuestran que de ningún modo buscaba terminar con la vida del niño. Entiende que no ha existido en el caso de autos el dolo requerido en la figura básica art. 79 del C., eso en virtud de que de haber querido provocar la muerte, se hubieran profundizado las heridas cortantes, por lo que considera que este hecho debió quedar en el ámbito de las lesiones y no del homicidio.

Por otra parte y subsidiariamente, en lo que respecta a la pena, el defensor solicita se reduzca la pena de 12 años de prisión impuesta y se aplique el mínimo legal de 10 años. Entiende el recurrente que al momento se determinación de la pena se ha incurrido en los siguientes errores, en principio que los razonamientos para la individualización han sido muy escuetos y por otra parte, que se valoraron circunstancias que integran el tipo penal, concretamente se valoró como agravante el tiempo de vida de la víctima (6 meses), que lo colocó en una situación de extrema desigualdad frente a su agresora y la imposibilidad absoluta y total de ofrecer cualquier tipo de resistencia y mucho menos aún de realizar alguna maniobra defensiva, esta cuestión de indefensión de la víctima ya forma parte del tipo y por ende, no puede ser nuevamente valorado, se incurre en una doble desvaloración de la imputada. Es en base a ello, que solicita se reduzca la pena a 10 años de presión.

Que realizado el trámite previsto en el art. 407 ss. y cc. del C.P., integrada la S. en su conformación, en la audiencia efectivizada el día el 04 de abril del corriente año, en primer lugar el Defensor Particular alega acerca del recurso incoado, luego el representante del Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe, y por último esta S. tomó...

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