Sentencia Nº 54396/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha12 Octubre 2016
Número de sentencia54396/3
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 12 de octubre de 2016 VISTO: El presente Incidente Nº 54396/3 -registro de este Tribunal- caratulado: "BENITEZ, C.V.S./ Impugna Prisión Preventiva", del que RESULTANDO: Que con fecha 15 de septiembre del corriente año el señor J.P. de la Audiencia de Juicio de la Primer Circunscripción Judicial, Dr. D.S.Z. resolvió mantener hasta la finalización del proceso la prisión preventiva de C.V.B. en orden al delito por el cual oportunamente se le formalizara la investigación fiscal homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa (art. 80, inc.1º y 42 del C.P.)- Contra el dictado de dicha medida de coerción, la defensora particular Dra. S.M.B., a cargo de la defensa técnica de la imputada, interpuso recurso de impugnación en razón de considerar que la medida que se ha aplicado a su defendida desnaturaliza la "prisión preventiva", atacando el estado de inocencia (art. 1° del C.P.P. y art. 18° de la C.N.). Fundamenta la impugnación de la medida de coerción que pesa sobre su pupila, basado en la ley de salud mental N° 26657, arts. 1, 7 y 12. Considera que el encierro no es el lugar adecuado para que una persona de las características de salud psíquicas como las de B., pueda recibir correctamente su tratamiento psicofarmacológico, el que debe ser rigurosamente cumplido y controlado La defensora se queja de la resolución del a quo, por entender contrariamente a lo fundamentado por el decisor, que las circunstancias del proceso, efectivamente han variado desde el reexamen anterior. En este sentido menciona que ya se ha realizado la audiencia del art. 308 del C.P.P., por lo que el debate oral es el último acto procesal pendiente, y que con la aplicación de medidas de restricción y prohibición de contacto con los menores, testigos y la víctima, se lograría proteger la prueba que oportunamente se desarrollará Continúa la Dra. B. arguyendo que el rechazo de su petición de otorgarle la prisión domiciliaria a su defendida, obedece a un enfoque más punitivo que de rehabilitación, y que esta circunstancia contraviene derechos humanos fundamentales, así como también el art. 82 de las "Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos". Finalmente, la recurrente, solicita que esta Alzada sustituya la prisión preventiva de B., por la modalidad de prisión domiciliaria, con lo que se garantizaría que ella reciba un adecuado tratamiento a su patología. Y ante la posibilidad de que este Tribunal considere según como sostuvo el F., que aún así, subsiste el peligro de obstaculización -art. 253 del C.P.P.-, la recurrente está...

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