Sentencia Nº 5438/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha15 Septiembre 2015
Número de sentencia5438/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]D., D.O..09.2015En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "D., D.O.C./ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO S/ LABORAL" (expte. Nº 5438/14 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. D.O.D. promovió acción civil por accidente de trabajo contra la Municipalidad de General P., por monto indeterminado, con más intereses, gastos y costas. Expresó que el día 4 de noviembre de 2009, mientras efectuaba tareas de recolección de residuos, se bajó del camión recolector en calle 9 casi esquina 34, en medio de una tormenta de viento y tierra, para juntar bolsas de basura. Cuando lo hizo, esperó que una ambulancia que circulaba por la calle 34 cruce la calle 9, y en ese momento fue atropellado por una moto que apareció por esta última sin luces y a alta velocidad conducida por una mujer en sentido contrario al camión recolector. A raíz del golpe perdió el conocimiento y cayó sobre la cinta asfáltica sufriendo las mayores consecuencias en su cara y piezas dentales. Lo trasladaron al hospital local, estuvo internado en terapia intensiva y fue intervenido quirúrgicamente de la órbita maxilofacial. Se le indicó reposo y rehabilitación y recibió tratamiento odontológico. El 15 de noviembre de 2011 la Comisión Médica 17 estableció que tenía una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 15,50 %. La aseguradora le remitió dos pagos ($ 3.463,62 y $ 2.443,62) que calificó de resarcimiento parcial. Reclamó la reparación integral del daño padecido invocando como factor objetivo de responsabilidad el riesgo de la actividad, agravado por la hora, mucha circulación y las condiciones climáticas adversas. Pidió que se repare el daño emergente futuro, la incapacidad sobreviniente y el daño moral, y planteó la inconstitucionalidad de los arts. 6.2 y 39.1 LRT (fs. 41/56 v.). Ante el requerimiento del tribunal, a fs. 59/59 v. cuantificó parcialmente el reclamo
La Municipalidad de General P. pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Admitió el accidente y que ocurrió mientras D. recolectaba residuos, pero se opuso al planteo de inconstitucionalidad de las normas de la LRT y...

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