Sentencia Nº 54348/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia54348/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 18 de agosto del año 2020.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GUTIERREZ, L.N. s/recurso de casación” legajo n.º 54348/6 (reg. Sala B del S.T.J.); y-----

RESULTA:


1º) Que el Dr. M.G.O., defensor oficial de L.N.G., interpuso recurso de casación, contra el Fallo n.º 28/20 de la Sala A del T.I.P.


La referida sentencia, hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación deducido por la defensa, sólo en lo que respecta al agravio relativo a la existencia del delito continuado por aplicación del in dubio pro reo, y le impuso a G. la pena de nueve años de prisión, con más las accesorias, luego confirmó el pronunciamiento condenatorio en sus restantes términos.---–


Anteriormente, el juez de Audiencia de esta ciudad, en ejercicio unipersonal de la jurisdicción, condenó al imputado a la pena de diez años de prisión, por hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar hermano de la víctima, mediante el uso de amenazas, como delito continuado.


2º) Que la defensa interpuso recurso de casación; consignó las circunstancias particulares de la causa y sostuvo que los agravios precisos de casación se estructuran sobre la infracción de garantías constitucionales, errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.P. y arbitrariedad de la resolución.


3º) Que en cuanto al primer agravio, afectación de garantías constitucionales, fue planteado como atentatorio de aquella que prohíbe la persecución penal múltiple, en el entendimiento de la errónea aplicación de los arts. 413 y s.s. del C.P.P.


Explicó que en la causa se dictó la absolución de su defendido y por un recurso del Ministerio Público Fiscal, que fuera acogido por el Tribunal de alzada, se dispuso anular el pronunciamiento y disponer el reenvío para la

Legajo n.º 54348/6

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sustanciación de un nuevo juicio y consiguiente dictado de sentencia.


Consignó la defensa que “...la providencia que se recurre efectúa una especulación acerca del mayor o menor volumen probatorio, pero resulta ostensible que el segundo juicio hubo de contar con una cantidad significativamente menor de la prueba necesaria para el arribo a una condena...que aún siendo escasa merecía ponerse de relieve que la misma tenía menor entidad que aquella merced a la cual un tribunal de juicio hubo de considerar insuficiente y dictó la absolución respectiva”.


El segundo punto de agravio, la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.P., se refleja, a criterio del recurrente, en que el T.I.P. convalidó la pena por encima del mínimo legal. Sostuvo que no se...

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