Sentencia Nº 54348/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia54348/1
Fecha07 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 01/17 - SALA B - P.A. – En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de la Pampa, a los 7 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces M.F.P. y F.G.R., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el F. Sr. W.A.M., contra la sentencia en el legajo N° 54348/1 caratulado "G., L. N. S/ recurso de impugnación”.-

Resultando: Que el Sr. J. de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. D.S.Z., ejerciendo la jurisdicción de manera unipersonal, con fecha 29 de septiembre del corriente año, mediante sentencia 268, resolvió, absolver a L.N.G., (art. 6° del C.P.P.), del delito de abuso sexual mediante amenazas con acceso carnal, calificadas por el vínculo (hermanos), como delito continuado conforme las disposiciones del art 119 primer párrafo segundo supuesto, tercer y cuarto párrafo inc. "b" del cuarto párrafo del C.P. y art 54 contrario sensu del mismo texto legal, por el que lo acusó el Ministerio Público F..-

Contra la sentencia, el Sr. F., por la motivación de errónea valoración de la prueba (art. 400, inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal, solicitando se revoque la sentencia atacada, y se falle directamente sin reenvío, en el sentido que expusiera la fiscalía al momento de realizar los alegatos de clausura de juicio, en los términos del art. 412 del C.P.P.

Superado el trámite previsto en los art. 407 ss. y cc. del C.P.P. y cumplido con la audiencia prevista en el art. 410 del Código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas y efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden sucesivo de votación: señores J.M.P. y F.R.

Considerando:

El Sr. J. M.F.P., dijo:

El recurso de impugnación interpuesto por el Sr. F., resulta admisible formalmente toda vez que razonablemente ha fundado su planteo de disconformidad con la sentencia que dispone la absolución de L.N.G. respecto de los delitos por los que formuló su acusación, habilitándolo para ello el artículo 400 inc. 3°; y 403 del Código Procesal Penal de esta provincia.

Que ha expuesto los motivos y fundamentos en los que sustenta el recurso, brindando el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar.-

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.-

En este proceso el señor F., imputo a L.N.G., haber abusado sexualmente de su hermana M.C.G. de 23 años de edad, quien posee retraso madurativo, accediéndola carnalmente; refiriéndole que la mataría si contaba algo, en la habitación que ocupaba de la vivienda que compartían en calle [xxx], en reiteradas oportunidades, en circunstancias en que Y.E.L., abuela, y M.L.G., tía, se ausentaban del lugar para realizar sus tareas cotidianas. Episodios que fueron develados por M.d.C. a su otra tía G.N.G. el día 03 de abril de 2016.

Calificó los hechos mencionados en la figura de Abuso sexual con acceso carnal -mediando amenazas- calificadas por el vínculo (hermanos), como delito continuado, conforme las disposiciones del artículo 119, primer párrafo, segundo supuesto, tercer y cuarto párrafo inciso “b” del cuarto párrafo del Código Penal y 54 contrario sensu del mismo texto legal.-

El Sr. J. de Audiencia, en su fallo, tras analizar y valorar la prueba aportada por las partes concluyó; "...Que a pesar del esfuerzo de la parte acusadora, resulta escasa la prueba de cargo producida, por lo que se extiende un profundo manto de duda que no ha podido ser despejado y que claramente favorece al imputado. Es decir, que de la prueba aportada, existen datos equívocos que me llevan a no tener una real certeza sobre los acontecimientos investigados.-

Que ese estado de duda sumado al principio de inocencia que goza el acusado, me impiden llegar a una conclusión condenatoria en su contra, por lo que no corresponde ingresar a los demás puntos de análisis de...

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