Sentencia Nº 5434/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5434/14
Año2016
Fecha29 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSG]RÍOS, G.N..02.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RÍOS, G.N.F. C/ GIROLDI, M.Á.S./ LABORAL" (expte. Nº 5434/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- 1. G.N.F.R. promovió demanda laboral por despido y acción civil por accidente de trabajo contra M.Á.G., por la suma de $ 188.797,84 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses, actualización monetaria y costas. Expresó que el 1 de julio de 2011 comenzó a trabajar como ayudante de panadería en la panificadora del demandado, situada en calle 17 al 1408 de esta ciudad. Detalló los días y horario de trabajo y la remuneración que percibía, pero afirmó que el demandado no registró debidamente la relación ni le abonaba la remuneración que le correspondía. Dijo que el 13 de agosto de 2011 sufrió graves lesiones en varios dedos de su mano izquierda cuando una sobadora se los apretó. Agregó que después de intercambiar comunicaciones con el demandado, el día 17 de abril de 2012 se consideró injuriado y despedido a raíz de diversos incumplimientos contractuales y la injustificada negativa de tareas. Planteó la inconstitucionalidad de diversos arts. de la LRT y del art. 4 de la ley 25.561, y atribuyó al demandado la responsabilidad civil del accidente de trabajo en los términos del art. 1113 del Cód. Civil. Reclamó la reparación del daño patrimonial, de la incapacidad sobreviniente y del daño moral y estético. Por el despido demandó el pago de diferencias salariales, vacaciones, horas extraordinarias, indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso, integración del mes de despido, las indemnizaciones previstas por los arts. 15 de la ley 24.013 y 80 LCT, y el incremento establecido por el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 18/39).- GIROLDI pidió que se rechace la demanda, con costas. Atribuyó a RÍOS la culpa del accidente de trabajo y negó la existencia de injuria suficiente para justificar la ruptura de la relación, particularmente haberle negado el acceso al trabajo. Pidió la citación en garantía de La Segunda Cía. de Seguros de Personas S.A. (fs. 113/132).- La audiencia conciliatoria celebrada a fs. 134 no se realizó por incomparecencia de la demandada.- La aseguradora compareció a fs. 148/158, pero luego se declaró nulo lo actuado a su respecto (fs. 167).- La causa se abrió a prueba y se produjeron las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 184/185.- A fs. 188/189 el F.A. se pronunció por la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557.- Una vez clausurado el período probatorio, alegaron la actora, la demandada y la citada en garantía.- El F.A. se pronunció por la inconstitucionalidad de las demás normas de la ley 24.557 que fueron oportunamente cuestionadas y la constitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 (fs. 403/405).- A fs. 407/427 v. el a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 e hizo lugar a la demanda, condenando a M.Á.G. a pagar a G.N.F. RÍOS la suma de $ 153.507,14, con más intereses y costas, las que aplicó en el orden causado respecto a la citación en garantía de la aseguradora.- Apeló la demandada, quien expresó agravios a fs. 442/456. La actora contestó a fs. 458/464 v..- A fs. 476 se denunció el fallecimiento del demandado. A fs. 483 compareció L.S.G., quien denunció a los restantes sucesores, que fueron debidamente citados. Como no comparecieron, se les dio por constituido el domicilio en los estrados del tribunal (fs. 504).- 2. La apelante se agravia porque el juez tuvo por configurada la injuria invocada por el actor para poner fin al contrato de trabajo y admitió la procedencia de las indemnizaciones y rubros derivados del despido, y también porque denegó la defensa fundada en la culpa de la víctima en lo que concierne al accidente de trabajo. Los puntos que motivan los agravios son, concretamente, los siguientes: a) la injuria invocada para rescindir el contrato de trabajo; b) la extensión de la jornada de trabajo; c) la remuneración que percibía el actor; d) los rubros reclamados (diferencias salariales e indemnizaciones por antigüedad e integración del mes de despido, art. 15 de la ley 24.013, art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT); y e) la culpa de la víctima.- 2.1. La injuria:- El juez consideró que la negativa infundada a otorgar tareas al actor configuró injuria suficiente para dar por terminada la relación laboral.- La apelante dice que el juez llegó a sus conclusiones luego de analizar las piezas postales intercambiadas y el certificado médico de alta, cuya presentación, a su juicio, no es un tema menor. Sostiene, al respecto, que el alta que le fuera informado por la aseguradora lo era con limitaciones, por lo que debía esperarse el alta definitiva que le debía otorgar el D.M., que "el actor jamás presentó". Afirma que el empleador actuó de buena fe y esperó que el trabajador contara con el alta definitiva. Entiende que el certificado agregado a fs. 361 -que supuestamente llevaba el actor al presentarse a trabajar- no es de "alta definitiva", que nunca fue presentado.- El a quo efectuó un análisis meduloso de la cuestión que en la expresión de agravios se pasa por alto. Tuvo en cuenta: a) que un empleado del demandado, también de apellido R., atendió al demandante cuando se presentó a trabajar acompañado por otras personas (fs. 374/376); b) que el propio GIROLDI reconoció esa circunstancia al absolver posiciones (fs. 278/281); c) que los testigos O. y S. (fs. 284/285 y 286/287, respectivamente), que acompañaron al actor...

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