Sentencia Nº 543 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-10-2021

Número de sentencia543
Fecha25 Octubre 2021
MateriaORGANIZACION GALVEZ S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Sentencia 543 S.M. de Tucumán, 25 de octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ORGANIZACION GALVEZ S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. N° 2060/13-I55,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a conocimiento y decisión del Tribunal el recurso de apelación interpuesto el 01/09/2020 por C.H.A., director de la razón social Organización Gálvez S.A., en contra de la dispositiva III de la resolución de fecha 20/08/2020 (fs. 83/86) que impuso las costas por el orden causado, bajo el fundamento de que el acreedor laboral tuvo probables razones para litigar. 2. El apelante expresa agravios en fecha 18/09/2020, manifestando que al rechazarse la pretensión del acreedor, las costas del incidente de verificación tardía deben aplicarse al incidentista, ya que fue su presentación, efectuada fuera del plazo previsto por ley, la que motivó el procedimiento. Corrido traslado de ley al incidentista mediante cédula de fecha 22/09/2020, el mismo permaneció incontestado. 3. Entrando al análisis de la cuestión traída a estudio, del cotejo de las constancias de autos surge que el 03/07/19 A.A.Á., quien se desempeñara como Gerente General de la empresa concursada, inicia incidente de pronto pago laboral a efectos de obtener el cobro de su acreencia determinada en la suma de $169.652,91 mediante sentencia del 22/02/2017, dictada por la Sala IV del Trabajo, en los autos “Á.A.A.v.O.G.S. s/ Despido”, iniciados en el año 2011 (conf. fs. 1/12). Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el fallo apelado (fs. 83/86), debido a que el último acto procesal en dicho juicio laboral fue realizado en fecha 25/10/18 y el presente incidente se inició el 03/07/19, se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la concursada y se rechazó el pedido de pronto pago solicitado por A.A.Á.. Sin perjuicio de ello, la Jueza de grado impuso las costas por su orden, merituando las “probables razones de litigar del acreedor laboral.” De lo expuesto, se advierte que si bien -en principio- el rechazo de la pretensión de pronto pago solicitada por el acreedor (con efectos de verificación tardía), podría constituir una circunstancia determinante de aquél que deba soportar las costas derivadas de dicha incidencia, lo cierto es que en el sublite, atendiendo a las singulares constancias de la causa descriptas precedentemente, el asunto debe ser decidido, no según las reglas generales, sino según las circunstancias del caso y de las partes involcuradas. Es que, no pude pasar desapercibido que en el presente...

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