Sentencia Nº 54181 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia54181
Año2018
Fecha02 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTITRES/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 54181, caratulado: “ALFARO, R.A.(.dam) s/ robo" y su acumulado nº 56470, caratulado: "MPF c/LOPEZ, Emanuel s/Robo simple", seguidos ambos contra E.L.F., argentino, soltero, peón de albañil, de 20 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 4 de marzo de 1998, hijo de R.R.L.H. y de A.B.F., D.N.I. nº 41.220.697, domiciliado en calle C. nº 426 de esta ciudad, donde vive con su pareja y su hija de tres años de edad, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes el día 28 de mayo de este año, ratificado en audiencia de fecha 11 de junio del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. C.O., el Defensor Oficial, Dr. P. De Biasi y el imputado E.L.F., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado L.F., de los delitos de Robo simple en dos oportunidades en concurso real, arts. 164 y 55 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de dos meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 297/17 de fecha 27 de octubre de 2017, en Legajo nº 69947/1, a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso, es que solicitan se unifique la pena que aquí se dicte con aquella, revocándose la condicionalidad de la condena impuesta y se le imponga en definitiva a L.F., la pena única de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, solicitando que la misma, sea ejecutada bajo la modalidad de prisión nocturna (arts. 58 del Código Penal y 42 de la ley 24660).-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 11 de junio del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que también se entrevistó en esa audiencia al damnificado del legajo nº 54181, R.A.A., quien al hacerle conocer los alcances del Acuerdo suscripto, manifestó estar de acuerdo con lo pactado. Por su parte, el damnificado del restante legajo nº 56470, B.E.T., no pudo ser encontrado, pese a los esfuerzos realizados en ese sentido, tal como se desprende de lo informado por la Oficina Judicial, en dodne consta que el mencionado no pudo ser ubicado en el domicilio...

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