Sentencia Nº 5415/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia5415/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
ROSSI, N. I.-01.07.2015[CCGP] En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ROSSI, N. Iris C/ ALBANO, J.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5415/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I. N.I.R. promovió demanda por incumplimiento contractual contra J.A. en donde solicitó la restitución del precio pagado ($ 4.200,00) con más intereses, por la compra de un motocultivador que no funcionaba correctamente. Además introdujo demanda por daños y perjuicios, reclamando en concepto de lucro cesante por un año y medio, el pago de $ 15.000,00 (reclama $ 10.000,00 por año), lucro cesante que dijo haber sufrido como consecuencia de no haber podido utilizar el motocultivador, mermando la producción de la huerta (fs. 11/14) J.A. contestó la demanda a fs. 22/24. Admitió que le vendió un motocultivador nuevo a la actora en la suma de $ 4.200,00, maquinaria que tenía garantía de fábrica, para el caso de cualquier inconveniente que pudiera existir al ponerlo en funcionamiento. Dijo que luego de varios días de uso, R. se dirigió a su negocio argumentado que la herramienta no funcionaba bien; que el personal de su empresa la revisó y advirtió que funcionaba correctamente motivo por el cual se la envió nuevamente a Colonia Barón a través del Sr. C.G.. Como la compradora insistió en que el motocultivador seguía funcionando mal, a manera de colaboración le prestó un motocultivador de su propiedad similar al adquirido. A partir de ese momento no tuvo más novedades de parte de la compradora R., quien tiene en su poder su herramienta de trabajo (la usada) sin que hasta la fecha se lo haya reintegrado (fs. 22/24). - II. El juez de grado en la sentencia de fs. 168/174 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró resuelto el contrato de compraventa y condenó al demandado a abonarle a la actora la suma de $ 4.200,00, con más intereses, y con costas. Si bien en la parte dispositiva del fallo ninguna mención se hizo acerca de la demanda de daños y perjuicios, de los considerados surge que rechazó en todas sus partes el lucro cesante reclamado, atento que la actora no logró acreditarlo, y le impuso las costas a su respecto. - Apeló la parte actora (fs. 176), quien expresó agravios a fs. 192/195, los que fueron contestados por el accionado fs. 199/200 III. El recurso: - Se agravia (1° agravio) porque el juez sostuvo que sólo correspondería la indemnización por lucro cesante en caso que la demandante hubiese solicitado judicialmente el cumplimiento del contrato y, por los fundamentos que expresa, sostiene que el rubro indemnizatorio referido resulta procedente también cuando se demanda por resolución contractual, resultando viable el resarcimiento del lucro cesante por los daños y perjuicios ocasionados durante el tiempo en que duró la mora del contratante incumplidor. También se agravia (2° agravio) porque el juez a quo consideró que la parte actora no probó haber sufrido el lucro cesante que reclama. Dice entre otras cosas, que adquirió el motocultivador con el objeto de incrementar la producción, y que en caso de determinados productos que no son estacionales, por ejemplo la lechuga, se puede roturar la tierra varias veces al año, como se explicó en la pericia realizada por la ingeniera agrónoma actuante en autos. Afirmó además que era evidente que de haber contado en tiempo y forma con el motocultivador, hubiese incrementado la producción y por ende las ganancias. Refiere que en la pericia agronómica se hizo referencia a precios estimativos de comercio durante los años 2010, 2011 y 2012, que son parecidos a los mencionados en la demanda y fueron corroborados con las testimoniales de fs. 95 y 98. Añadió que con esos datos se puede "llegar a estimar la posibilidad objetiva de que se hubiera logrado un...

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