Sentencia Nº 5409/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5409/14
Año2014
Fecha05 Noviembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS C/ANNARATONE, H.A.S. DE REVISIÓN" (expte. Nº 5409/14 r.C.A.), venidos de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. La Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa promovió incidente de revisión en los términos del art. 37, LCQ "contra la resolución de fecha 14/06/13 "dictada en los autos: "ANNARATONE, H.A.S. PREVENTIVO", Expte. Nº 41010/12, con el objeto de que se le reconozcan los créditos, identificados a fs. 4/11, que no fueron admitidos. Contestado el traslado por la concursada (fs. 22/24) se abrió la causa a prueba por el término de 20 días y se ordenó notificar esta providencia (fs. 25), diligencia que se cumplió el 6/11/2013 (fs. 32) Aun pendiente la notificación de la apertura a prueba, la incidentista pidió que se resuelva (fs. 26) pero el juzgado proveyó que lo haría "oportunamente y producida la prueba solicitada" (fs. 27). Con fecha 7 de noviembre de 2013, se dejó sin efecto la providencia que ordenaba la vista a los obligados al pago de la liquidación de Caja Forense (fs. 31), lo que constituyó la última actuación en el proceso El 13 de marzo de 2014 la concursada solicitó la caducidad de instancia conforme lo dispuesto por el art. 277, LCQ (fs. 33). Se corrió traslado a la contraria, quien se opuso (fs. 37). El a quo decretó la caducidad del incidente, con costas a la incidentista (fs. 43/44). Apeló esta última (fs. 47) y expresó agravios a fs. 53/63, los que fueron contestados por la incidentada a fs. 66/68. II. El recurso: 1. La D.G.R. se agravia: a) por la declaración de la caducidad de instancia. Aduce que la única prueba pendiente de producción era la ofrecida por el concursado y solo él tenía la carga de instarla. Resalta que no podrá interponer nuevamente la revisión por haber vencido el tiempo para ello, viéndose conculcados los derechos de propiedad y defensa del Estado Provincial. Asimismo acusa al a quo por no haber ordenado de oficio el cierre del período probatorio. b) También se agravia por la imposición de costas de la incidencia de caducidad a su cargo. Entiende que debe merituarse que el concursado tuvo un obrar obstruccionista y de deslealtad procesal al no realizar el diligenciamiento de la única prueba pendiente de producción que estaba a su cargo. Por eso pide que se impongan las costas en el orden causado. c) En forma subsidiaria y para el caso de que se mantenga la imposición de costas se agravia respecto de los honorarios regulados a favor de los abogados de la concursada, en tanto el a quo debió aplicar la reducción del art. 33 L.A. y no el art. 31 inc . c , de la misma normativa. 2. La carga de instar: sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una...

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