Sentencia Nº 5403/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha10 Octubre 2014
Número de sentencia5403/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PICCOTTO, R.H.C.D.P., A.F. y otros S/ORDINARIO" (expte. Nº 5403/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. La presente causa llega a la Alzada por apelación interpuesta a fs. 200 por el accionado Sr. H.S.P. contra la resolución de fs. 197/198 c.p.a. que rechazó la nulidad impetrada contra el decreto de fs. 183 c.p.a. que dispuso: "Atento a no poder cumplirse con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 400 C.Pr. (´... Si quien ofreció la prueba impugnare el certificado, el juez ordenará el examen del citado por un médico. Si se comprobase que pudo comparecer, se lo tendrá por confeso en los términos del art. 398...´), en virtud de lo informado por los Dres. J.M.K. y R.B. a fs. 117 de autos respecto al Sr. H.S.P. es que se estará a lo ordenado por el art. 398 del C.Pr. (confesión ficta). N..". La recurrente expresó agravios a fs. 214/215 c.p.a., los que fueron contestados por el actor a fs. 217 c.p.a II. Antecedentes del caso: a) El accionante de autos R.H.P., por intermedio de apoderado, ofreció prueba de declaración de parte del accionado Sr. H.S.P. que fue admitida en el auto de apertura a prueba de fs. 183/186 del principal. Allí se fijó día y hora de audiencia, bajo la prevención dispuesta por el art. 398 C. Pr b) El demandado H.S.P., por intermedio de apoderado, solicitó que se lo eximiera de comparecer a la audiencia fijada por tener un serio problema en el funcionamiento de su corazón y acompañó certificado médico. Se explayó acerca de la ancianidad y la enfermedad del declarante y luego de admitir que la normativa procesal no contempla la exención que pide, requirió una aplicación analógica de normativas procesales penales y electorales que confieren un trato preferencial a los ancianos en estos casos. Agregó que su dolencia no es transitoria ni le impide desplazarse lo que sería remediable según el art. 399, C.Pr., sino que es un deterioro irreversible de sus facultades y su equilibrio emocional que lo expone a graves riesgos si enfrenta situaciones de tensión (fs. 18/23 c.p.a.). c) De dicha petición se corrió vista a la actora (fs. 24 c.p.a.), quien impugnó el certificado médico emitido por el Dr. P. y adjuntado a fs. 18 c.p.a., y solicitó que el médico forense procediera a examinar al declarante para verificar la existencia de las dolencias invocadas y su incapacidad de afrontar una audiencia judicial como la de autos. En caso de que el profesional médico estableciera la verdad de lo afirmado en el certificado médico acompañado su parte aceptaría que se lo eximiera de comparecer; en caso contrario, solicitó que se ordenara la comparecencia de H.S.P. a prestar, bajo apercibimiento de ley (fs. 26/28 c.p.a.). d) Ante ello, el a quo dispuso a fs. 29 c.p.a. la constitución del médico forense en el domicilio particular del Sr. P., sito en Banderaló, provincia de Buenos Aires, a fin de corrobar los extremos por él invocados. El Cuerpo Médico Forense Dres. B. y K. informaron la fecha en que se trasladarían a la localidad de Banderaló para revisar, en este caso a H.S.P. (fs. 172 c.p.a.), lo que se puso a conocimiento de las partes (fs. 173 c.p.a.). e) Los expertos médicos informaron a fs. 175/176 c.p.a. que al momento de hacerse presentes en el domicilio del declarante se les negó la posibilidad de evaluar médicamente a H.S.P. lo que determinó la imposibilidad de cumplir con la tarea pericial encomendada por el a quo; y consideraron aconsejable que se dispusiera su traslado al Hospital Gobernador C. para que fuera evaluado por varias especialidades médicas, conforme a las diversas patologías referidas. f) De lo informado por el Cuerpo...

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