Sentecia interlocutoria Nº 54 de Secretaría Civil STJ N1, 13-11-2013

Número de sentencia54
Fecha13 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26534/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 54

///MA, 13 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BONE, Rafael (PRESCRIPCION ADQUISITIVA) s/INCIDENTE DE NULIDAD s/CASACION” (Expte. Nº 26534/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarián y Liliana Laura Piccinini dijeron:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 138 del 02 de mayo de 2013, obrante a fs. 425/427, ha concedido el recurso de casación interpuesto por la incidentada a fs. 381/387, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 572 de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada a fs. 547/550 de autos; por la que resolvió hacer lugar al recurso de apelación de fs. 279, declarando la nulidad de la notificación del traslado de la demanda en autos: “BONE RAFAEL s/USUCAPION”.

El recurrente en primer lugar alega que la sentencia que ataca reviste la calidad de definitiva, al demoler la cosa juzgada que poseía la dictada en el juicio de usucapión, afectando directamente al patrimonio de su parte y sus derechos adquiridos garantía del derecho de propiedad- declarando la nulidad de lo resuelto de manera definitiva, firme y precluída en el proceso de usucapión mediante fundamentos que violan las garantías del debido proceso, igualdad de partes en el mismo y normas del rito que regulan la materia. Además advierte que se está frente a un supuesto de gravedad institucional, ya que dos Jueces civiles especialistas en la materia, en tres oportunidades, rechazaron el planteo del nulificante///.- ///.-intentado, el primero liminarmente dos veces, el segundo luego de tramitar una innecesaria e inconducente prueba; y la Cámara de Apelaciones con el voto de dos Jueces Subrogantes que pertenecen al fuero laboral, pese a sus mejores esfuerzos, anuló de manera arbitraria, incongruente y absurda un proceso válido, prolijo, legalmente tramitado y violando la ley y la jurisprudencia en la materia.

Seguidamente el recurrente enumera las siguientes normas que considera violadas: i)Art. 145 del CPCyC., porque en autos se aplicaron las exigencias específicas de dicha norma, referidas a lograr notificaciones en domicilios de la demandada conforme registros oficiales, tal como lo demuestran las constancias de fs. 11, 31 y 61, que se realizaron sin éxito gestiones tendientes a ubicar el domicilio; y que surge de fs. 34 que el letrado de la actora prestó juramento de haber realizado todas las gestiones necesarias a fin de obtener el domicilio sin resultado, por lo que a fs. 34 vta. se ordenó la publicación de edictos. ii)Art. 791 del CPCyC., dado que la demandada es un persona jurídica no pueden...

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