Sentecia interlocutoria Nº 54 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-10-2008

Número de sentencia54
Fecha22 Octubre 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARGIULO, CARLOS FEDERICO S/ QUEJA EN: \'CRESPO, PEDRO C/ GARGIULO, CARLOS FEDERICO S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 21945/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que por sentencia cuya copia obra glosada a fs. 15/21 y vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti se pronunció por reenvío de este Superior Tribunal de Justicia.

Ese fallo motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya desestimación por extemporáneo dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- Que el quejoso señala que lo decidido por el “a quo” resulta arbitrario e injusto al entender que erróneamente se computó el plazo de diez días para interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley desde el 11-12-06, fecha de diligenciamiento de la cédula de notificación de la sentencia en un domicilio legal distinto al constituido en el expediente. Agrega que dicha notificación carece de toda entidad dado que la Cámara del Trabajo fue puesta en conocimiento del nuevo domicilio legal y que, si no cumplió con su deber de proveerlo, no podía recaer la responsabilidad de tal omisión en su parte, toda vez que la denuncia tenía efecto jurídico y virtualidad para las notificaciones que la misma Cámara debía cursar.

Manifiesta que la situación difería para la contraparte, pues hasta tanto la actora no se encontrara notificada formalmente el nuevo domicilio no le era oponible. Agrega que la cuestión se encuadraba en lo dispuesto por el art. 42 del CPCCm, que sostiene que los domicilios subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo mientras no se constituyan o denuncien otros.
/// ///-2- Finalmente, aduce que se la privó de ejercer el derecho de defensa con afectación del debido proceso y lesión al derecho de propiedad, y peticiona se haga lugar al recurso y se lo declare presentado en término, dado que el plazo para recurrir -sostiene- no comenzó en el momento en que se diligenció la cédula en un domicilio distinto del constituido, sino al tomar conocimiento “ministerio legis” de la providencia del 12-12-06 que ordena su agregación al expediente.

3.- Que, ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 53/56 y vlta., surge una crítica seriamente elaborada con relación al rechazo por extemporáneo del recurso extraordinario de...

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