Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-06-2010

Fecha30 Junio 2010
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEÑIPIL, MONICA MIRTA S/AMPARO (Expte. N° 24321/10 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-
El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:


ANTECEDENTES.


A fs. 29/31, las Licenciadas Sofía del Carmen Arriegada (Servicio Social) y Cecilia Toresani (Psicóloga) en representación de Mónica Mirta Peñipil, interponen acción de amparo contra el Municipio de Sierra Grande con el objeto de procurar el efectivo reconocimiento del derecho a una vivienda digna ante elementales necesidades de esta última.


Alegan que la Sra. Mónica Mirta Peñipil es pensionada, posee una discapacidad mental moderada, que ha tenido episodios de violencia con su conviviente -Francisco Pacheco- y padre de su hija de un año y medio, que se encuentra a cargo de una familia ampliada “por razones de riesgo social y ambiental”.


Relatan que en el año 2008 le fue asignado el beneficio del Plan Habitar consistente en una chequera para materiales, de la cual solo usó una parte para realizar ciertos arreglos, pero que los mismos fueron destruidos por su concubino en estado alcoholizado, cuestión por la cual la segunda parte de la chequera no le fue entregada a la espera de que resuelva la situación legal con Francisco Pacheco.


Además, señalan que en el año 2009 el Municipio le ofreció continuar con el arreglo de la vivienda en lugar de dedicarse a una construcción ya iniciada en etapa de fundación; gasto que fue afrontado con lo que restaba de la chequera ya mencionada, haciéndose cargo el de la mano de obra. Sin embargo, resaltan que la misma no se encuentra en condiciones de ser habitada: no tiene instalado el baño, el techo y las paredes se llueven, los vidrios continúan rotos, y que los escombros aun continúan en el predio.-
Sostienen que han realizado distintos reclamos verbales y por escrito a fin de obtener lo beneficios que se solicitan, a organismos tales como: Ministerio de Familia (Programa Fortalecimiento Familiar); Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Sierra Grande, etc.


Por último, solicitan que el arreglo de la vivienda, sea con el aval de un informe técnico profesional ajeno al Municipio que verifique la habitabilidad de la casa; caso contrario se construya una nueva vivienda en el predio que posee.


A fs. 35 y 43, lucen los informes de los Juzgados de Instrucción Nº 4 y Nº 2 de Viedma; habiendo ambos dictado sobreseimiento a favor de Francisco Pacheco, por denuncias de daños.


A fs. 47/53 la Fiscalía de Estado sostiene que la vía elegida no es apta para resolver la cuestión; que el Estado ya ha asistido a la actora y que existen otras vías idóneas para el planteamiento de la cuestión.


A fs. 54, el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad sostiene que realizó un informe social que dio favorable para la continuación de un trámite de ayuda económica y junto con la declaración de ingresos de Mónica Mirta Peñipil se envió nota a la Secretaria del Interior y Políticas Nutricionales, solicitando se haga lugar al subsidio.


A fs. 68, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Familia...

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