Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Civil STJ N1, 05-07-2017

Número de sentencia54
Fecha05 Julio 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29231/17-STJ-
SENTENCIA Nº 54
///MA, 4 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TOBAL, Dana Luna y ZENZ, Jonathan Axel s/Queja en: BELTRAMO SIMO, María Elena y Otro c/TOBAL, Dana Luna y Otro s/REIVINDICACION (ORDINARIO)" (Expte. Nº 29231/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente, los demandados pretenden lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria N° 158 de fecha 24.04.17 obrante a fs. 35/37.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, advierte en primer lugar que los argumentos vertidos en el escrito impugnativo no satisfacen los requisitos para la apertura de la instancia extraordinaria en tanto no se desarrolla una crítica apta capaz de desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada que permita transitar la instancia extraordinaria.
En segundo orden señala que el casacionista pretende traer a debate cuestiones de hechos y pruebas de la causa, tales como el desmalezamiento del terreno, la plantación de árboles, la construcción de cercos y una vivienda, declaraciones testimoniales, etc., extremos todos que corresponden a los Tribunales de mérito y resultan ajenos a la revisión de legalidad de la instancia extraordinaria sin que, de modo claro y eficaz, se advierta un cuestionamiento por arbitrariedad y absurdidad en su interpretación. Por último, en lo que respecta al agravio esbozado de errónea aplicación de los artículos 2352 y 2354 C.C., observa que los recurrentes omiten explicar cabalmente los fundamentos jurídicos en que sustentan su afirmación como también demostrar en que consistió la infracción endilgada y, por el contrario no hacen sino remitir una vez más a cuestiones de prueba.
Por su parte los recurrentes alegan que la interpretación de la prueba realizada por la Cámara es absurda y arbitraria. Así, consideran que es totalmente ilógica la decisión del Tribunal a quo, de calificar la ocupación que mantuvieran sobre el bien objeto de autos como una mera tenencia, basado casi exclusivamente en los dichos de dos testigos que dieron cuenta de lo que les habrían manifestado, descartando los ofrecidos por su parte...

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