Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Penal STJ N2, 05-09-2019

Número de sentencia54
Fecha05 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de septiembre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores S.
.M.B., R.A.A., E.J.M., L.L.P. y A.C.
.Z., para el tratamiento de los autos caratulados "F. M.C. C/ P. S.E. S/ ABUSO
SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-BA-00473-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 7, del 19 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja interpuesta por la defensa y confirmó así lo decidido por el a quo
que, al desestimar primero la impugnación ordinaria y luego la extraordinaria, convalidó el
fallo dictado el 9 de abril de 2018 por el Tribunal de Juicio, que había condenado a S.E.P.
a la pena de cuatro años de prisión, como autor penalmente responsable del
hecho de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de
dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 40, 41, 45 y 119
párrafos primero y cuarto inc. f CP).
En oposición a la decisión adoptada en esta sede, los doctores O.R.P. y
M.I. interponen recurso extraordinario federal en representación del señor P.,
cuyo traslado contestan el señor F. General, la señora Defensora General subrogante (en
resguardo de los intereses de la menor) y la parte querellante.
CONSIDERACIONES
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
Los recurrentes enumeran los requisitos de admisibilidad formal del remedio incoado,
reseñan los antecedentes del proceso que estiman pertinentes y, a continuación, cuestionan el
modo en que han sido resueltas sus críticas respecto de la actuación de la Defensa pública en
el caso, que a su criterio ha redundado en la afectación del debido proceso y la defensa en
juicio.
Así, insisten en señalar los defectos en que habría incurrido su antecesor en el ejercicio
de su ministerio, así como en denunciar la arbitraria denegatoria de la prueba testimonial
ofrecida -pues se ha exigido un requisito procesal no contemplado en el código adjetivo- y la
consideración de pautas no estipuladas legalmente para la imposición de la pena.
Los presentantes formulan asimismo la recusación de los doctores B., Apcarian y
M., invocando para ello el art. 33 de la Ley 5020 y precedentes de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en razón de que dichos magistrados han sido quienes rechazaron su
queja, negaron expresamente la existencia de las cuestiones federales planteadas y ninguna
solución adoptaron frente a las irregularidades que a su juicio se han producido en la causa,
extremos que los llevan a poner en duda su imparcialidad.
En virtud de los argumentos desarrollados, solicitan la concesión del recurso
extraordinario.
2. Contestación de traslado del señor F. General:
El señor F. General doctor F.B. sintetiza los agravios esgrimidos por la
parte y a continuación advierte que el escrito de interposición no reúne los extremos
requeridos en el art. 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que transcribe; concretamente, agrega, los letrados no exponen la
cuestión federal de la forma exigida ni establecen su necesaria conexión con la manera en que
habría sido afectada en el proceso (cf. CSJN Fallos 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124).
A continuación afirma que la sentencia impugnada ha cumplido los estándares
internacionales y constitucionales que sentó la Corte Suprema en los fallos "C." y
"M.A." y ha respondido los cuestionamientos de la defensa mediante una sólida
fundamentación que el remedio en examen no logra quebrar, pues se limita a reeditar críticas
respecto de la decisión del a quo. Sobre el punto añade que, para habilitar la instancia
excepcional, "... no basta citar garantías acordadas por la Constitución y leyes especiales del
congreso, si no se funda directa e inmediatamente en ellas el derecho cuestionado, de tal
manera que la solución de la causa dependa de la inteligencia que se atribuya a las garantías
invocadas" (CSJN Fallos 133:298, entre...

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