Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-05-2008

Número de sentencia54
Fecha08 Mayo 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de mayo de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "OSSES MALDONADO, OROSMEL PATRICIO C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 21970/07-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 177/198 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?


V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Vienen las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 177/198 vlta. contra la sentencia dictada a fs. 153/162 vlta. por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti que -en lo que aquí corresponde analizar atento a los límites que surgen de la admisibilidad parcial declarada a fs. 236/237 vlta.- rechazó la demanda en cuanto reclamaba el pago de la duplicación indemnizatoria del art. 16 de la Ley 25561 y sus modificatorias.

Para decidir como lo hizo, la Cámara se pronunció por la / ///-2- validez de las normas que prorrogaron la ley 25561, ya que si bien la ley 25972 no ratificó de manera expresa los diversos decretos que prorrogaron su vigencia, sí lo hizo tácitamente, todo ello en conformidad con la doctrina de la CSJN en autos “MULLER” y la de este Cuerpo en autos “RUBILAR” (Se. N° 175, del 29.12.05). Por su parte, en lo que respecta a la aplicación de la duplicación indemnizatoria a los trabajadores agrarios, la Cámara destacó que, según se había expedido en autos “BRIONES”, la duplicación indemnizatoria establecida en el art. 16 de la ley 25561 era aplicable a todos los trabajadores sin distinción de régimen hasta la sanción de la Ley 25972 (B.O. 17/12/04). Ello así pues, al establecer esta última que el empleador contraventor deberá abonar al trabajador el porcentaje adicional que fije el PEN por sobre la indemnización que le corresponda conforme al art. 245 de LCT y sus modificatorias, circunscribió su régimen, a partir del día posterior a su publicación (18/12/04), a los trabajadores comprendidos dentro de la LCT, y excluyó a los trabajadores agrarios por expresa remisión del art. 2 inc. c de la ley 20744.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 177/198 vlta.

El recurrente manifiesta que la Cámara realiza una errónea interpretación del art. 4 de la ley 25972 al excluir a los trabajadores agrarios del incremento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25561 y sus modificatorias, ya que se trata de una norma dictada en un estado de emergencia económica y social que persistía a la fecha del despido del actor. Agrega asimismo que la prórroga analizada no distingue entre trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo o incluidos en regímenes especiales y, en apoyo de su postura interpretativa,/ ///-3- cita el principio protectorio, que emana de nuestra Constitución Nacional –art. 14 bis-, y tres reglas interpretativas fundamentales que el juzgador debe tener en cuenta al momento de aplicar la ley: in dubio pro operario, la regla más favorable al trabajador y la condición más beneficiosa.

3.- Ingresando en el análisis del recurso en examen, observo que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada y decidida por este Superior Tribunal de Justicia en autos “GERLACH CRUZAT, Luis Marcelo c/ COSENTINO, Eduardo Sergio s/ ordinario s/ inaplicabilidad de ley" (Expte. N°21750/06-STJ-), pronunciamiento del 02.08.07, oportunidad en la que adherí al voto emitido en primer lugar por el doctor Lutz, cuyos fundamentos habré de transcribir seguidamente:

"[C]orresponde señalar en primer término que el plazo de vigencia del art. 16 de la Ley 25561 ha sido prorrogado, sin interrupción de tiempo...

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