Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-08-2009

Fecha03 Agosto 2009
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRERA ÑANCUCHEO, MANUEL ANTONIO S/ QUEJA EN: \'BARRERA ÑANCUCHEO, MANUEL ANTONIO C/IBAÑEZ AZNAR HNOS. S.A. S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 23243/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/12, la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Gral. Roca -en lo aquí pertinente- rechazó en su mayor extensión la demanda entablada en reclamo de las indemnizaciones del art. 76 incs. a y b de la ley 22248, las especiales de los arts. 16 de la ley 25561 y las de los arts. 1 y 2 de la ley 25323 e integración de mes de despido, con costas a la parte actora.

Para decidir en torno de la cuestión que era motivo de discrepancia y que consistía en determinar si la rescisión indirecta del vínculo respondió o no a justa causa de despido, el a-quo partió del análisis y la valoración de los hechos y de la prueba producida y concluyó que la empleadora nunca pretendió extinguir el contrato, sino sancionar un incumplimiento con una suspensión de la que el trabajador no quiso notificarse, postura que la demandada mantuvo en el intercambio telegráfico. Expresó que la injuria invocada por la supuesta falta de contestación de la CD donde el actor pedía que se le aclarara su situación laboral no fue tal, pues éste intimó el día sábado 6.3.2004 y la patronal recibió ese despacho el lunes 8.3.2004 y lo contestó en tiempo y forma el 9.3.2004, es decir, dentro de las 24 horas, ocasión en la que le hizo saber acerca de la continuidad del vínculo. Asimismo, la Cámara manifestó que la prueba oral rendida en audiencia fue clara y categórica respecto de los acontecimientos previos al intercambio epistolar, los que daban plena razón a los hechos//
///-2- tal y como fueron descriptos por la demandada en estas actuaciones, todo lo cual confirmaba que el actor extinguió la relación de modo forzado, sin motivo alguno para atribuir actitudes de la empleadora contrarias a la buena fe, más allá de la existencia de un antiguo encono que mantenía con el encargado de la chacra donde prestaba servicios.

Consideró asimismo que el hecho de que el actor admitiera haber tomado pleno conocimiento de la sanción impuesta por la patronal, más allá de que hubiera firmado o no el texto que la contenía, muta la mirada sobre el planteo de los "hechos constitutivos" del reclamo y confirma que...

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