Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-06-2016

Número de sentencia54
Fecha03 Junio 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 03 de Junio del año 2016.

LA SINTESIS DE LA DECISION QUE SE ADOPTA:

La acción constitucional excepcional del amparo queda reservada para especiales situaciones, en las que se presente un derecho o garantía de rango constitucional que ha sido negado o restringido con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, que exista urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e inexistencia de otra vía apta.

No basta con estar frente a una situación de discapacidad para el otorgamiento cuasi automático de una vivienda o de una “solución habitacional”, sino que se debe acreditar de manera suficiente el nivel o grado incapacitante esgrimido el que, asimismo, deberá colocar a la persona que lo sufre en un estado de necesidad y desprotección tal que conlleve al otorgamiento, por vía judicial, de alguna de aquellas alternativas por parte del Estado.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "CORONEL, SERGIO ADRIAN S/ AMPARO" (Expte. Nº 28519/16 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver y, CONSIDERANDO:

I.- LOS ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs. 33/35, el Sr. S.A.C. interpone acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Provincial contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro -IPPV-, a fin de que se le brinde una solución habitacional.

En sustento de su reclamo, señala el actor que padece nefropatía crónica y por esa razón fue sometido a un trasplante de riñón, obrando a fs. 3 copia de su certificado de discapacidad. Agrega que dicha circunstancia lo limita laboralmente y que goza de un beneficio jubilatorio, aclarando que actualmente se somete a tres sesiones de diálisis semanales, las cuales duran aproximadamente cinco horas cada una y que luego de cada sesión queda debilitado, incapaz de desarrollar cualquier actividad. Asimismo, destaca que se encuentra en una lista de espera para un nuevo trasplante con donante cadavérico y que padece de una insuficiencia pulmonar superior al 40 %.

Expresa que es responsable de su mujer y de su hija de nueve (9) años de edad, Sra. M.V.Z. y Victoria C., respectivamente.

Agrega que, por carecer de una vivienda propia, el día 20 de marzo de 2014 se inscribió en el IPPV -Legajo Nº 19436- y que ante la falta de respuesta por parte del Instituto presentó su reclamo ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro, organismo que se avocó al conocimiento de su caso a través de la Resolución nº 689/15, cuya copia luce a fs. 15/16, señalando que en dichas actuaciones el organismo provincial informó que no contaba con viviendas para brindar una solución a su problemática y le hizo saber que el Municipio cuenta con planes nacionales de vivienda a ejecutarse en la Ciudad de Viedma.

Sostiene que, infructuosamente, presentó varios escritos solicitando una respuesta favorable a su problema, una ayuda, entre los que enumera los dirigidos a la Concejal Municipal E.R., al Intendente de la...

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