Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Penal STJ N2, 14-04-2014

Fecha14 Abril 2014
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26822/13 STJ
SENTENCIA Nº: 54
CONDENADO: A. F.
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/04/14
FIRMANTES: APCARIAN BAROTTO ZARATIEGUI PICCININI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., F. s/Incidente de ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 26822/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 384, del 9 de octubre de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al recurso de reposición planteado por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez, y mantener lo resuelto a fs. 233/234.

1.2.- Contra lo decidido, dicha funcionaria, en representación del interno F.A., interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios de la casacionista:

Luego de reseñar los antecedentes de la causa y de los fundamentos del auto cuestionado, la doctora Rodríguez plantea que estos resultan lesivos al principio del derecho penal de acto y de la máxima nemo tenetur, puesto que no se le concedieron las salidas transitorias debido a que F.A. continuaba negando su responsabilidad en el delito cometido. Sostiene que la readaptación no implica la
///2.- modificación de la personalidad y que la autonegación de la propia responsabilidad en un ilícito no es un claro índice de riesgo de reiteración de sucesos de naturaleza sexual, sino de conformación moral, lo que escapa al ámbito de la represión penal. Considera que mantener la prisión hasta el agotamiento de la pena debido a determinados aspectos de la personalidad del condenado es arbitrario y contrario al principio constitucional de reserva (art. 19 C.Nac.).

Agrega que la resocialización es un objetivo que debe trazarse el Estado, pero no es una obligación para la persona que cumple pena, de modo tal que no es posible exigir a quien sufre una condena la adquisición de una personalidad que agrade al Juez. Argumenta que el pronóstico favorable de reinserción social no puede consistir en una simple adivinanza o predicción extraída de algún aspecto negativo de la conformación psíquica del condenado.

A lo anterior suma que las consideraciones del Juez tampoco se condicen...

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