Sentecia interlocutoria Nº 54 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-11-2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FLORES ROGELIO AUDILIO S/ INDULTO" (Expte. N° 26464/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, dijeron:


A fs. 02 ROGELIO AUDILIO FLORES, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 19/10/2009 la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial en Expte N° 284/119/07, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO COMETIDO MEDIANTE EL USO DE ARMA DE FUEGO Y CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, a la pena de seis (6) años de prisión (fs. 10/19).


Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal sentenciante de fs. 20. el encartado cumple la pena impuesta el 25/04/2016.


En el informe carcelario de fs. 35, de fecha 07/03/2013 hace referencia a que el interno cumple con las normas reglamentarias que rigen en el Establecimiento y con los objetivos fijados por las áreas de tratamiento. Calificado con Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto MUY BUENO SIETE (7), se encuentra en el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario y no registra sanciones disciplinarias.


A fs. 37/38 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se expiden en iguales términos que el Consejo Correccional, dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud planteada.


A fs. 51/52 la Sala B de la Cámara en lo Criminal informa favorablemente a la petición planteada, manifestando que no tiene objeciones que formular al indulto solicitado, y en relación a la decisión que se tome, siendo ella facultad del Gobernador de la Provincia.


Tal como lo señalara la Dra. Liliana L. PICCININI en "VELAZQUEZ, Esteban Luis s/ Indulto" (Expte. 26461/13 del día 15 de octubre de 2013"), "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello...

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