Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-05-2008

Fecha29 Mayo 2008
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22959/08.-
SENTENCIA Nº 54.-
ACTOR: MINERVINI, L.A. -Presidente Asociación Juventud y desarrollo.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Queja en: ASOCIACIÓN JUVENTUD Y DESARROLLO C/MUNICIPALIDAD CIPOLLETTI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. -
VOCES: Rechaza queja.- El único recurso previsto en los procesos contencioso administrativos es la apelación contemplada en el art. 14 de las cláusulas transitorias de la Constitución Provincial.-
FECHA: 28-05-08.-
///MA, 28 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M.L.A.P. Asociación Juventud y Desarrollo S/QUEJA en: ASOCIACIÓN JUVENTUD Y DESARROLLO C/MUNICIPALIDAD CIPOLLETTI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.N°22959/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-
El el señor J. doctor V.H.S.N.:

Que por intermedio del presente recurso de queja, el actor L.A.M. (a fs. 9/13) pretende lograr la apertura del recurso de casación rechazado en fecha 18 de abril de 2008 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial en su calidad de Tribunal Contencioso Administrativo.

La sentencia de la que se agravia el recurrente resolvió “hacer lugar a la excepción opuesta por la demandada y declarar que la acción resulta inadmisible por haber sido deducida una vez transcurrido el plazo previsto en la ley 525”.

Contra lo así resuelto interpuso casación que fue denegada –en lo sustancial- por entender que no existía una fundamentación adecuada y se advertía cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso extraordinario, como son el cómputo de plazos.

Ante dicha inadmisibilidad viene en queja a este Superior Tribunal de Justicia y aduce en sustento de ella la necesaria revisión de la resolución que impide la apertura de la acción contencioso y que el Tribunal a quo invoca jurisprudencia que no es aplicable toda vez que no se ha producido en autos ningún juicio de conocimiento previo.


Invoca asimismo denegación de justicia y exceso ritual manifiesto.

Ahora bien, al adentrarse en el análisis del recurso incoado, se advierte en primer término que el recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en el rechazo por parte del Tribunal “a quo” de la casación presentada y para ello invoca el recurso previsto en el artículo 299 del CPCyC, que es para los casos en que se deniegue o declare desierto un recurso extraordinario, es decir para aquellos casos en que el Tribunal deniega el recurso de casación. Sin advertir...

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