Sentecia interlocutoria Nº 54 de Secretaría Civil STJ N1, 25-11-2009

Fecha25 Noviembre 2009
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23889/09-STJ-
AUTO INTERL. Nº 54

VIEDMA, 24 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FORESTADORA DEL LIMAY A.F.I.C.I. S.A. s/Queja en: FORESTADORA DEL LIMAY c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/EXPROPIACION INVERSA (ORDINARIO)” (Expte. Nº 23889/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la actora a fs. 47/58 de las presentes actuaciones.

Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Víctor Hugo Sodero Nievas, a fs. 62 pone en conocimiento del Tribunal, que existen motivos de decoro y delicadeza, que obstan a su intervención en autos, por lo que se excusa de intervenir en los presentes, de conformidad a lo normado en el art. 30, primer párrafo “in fine” del CPCyC..

Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que no obstante el criterio que viene manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto a que: “si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.” (Conf. STJRN., Aut. Int. Nº 21/07, in re: “CIVAROLLO”, entre otros); cierto es que en autos, se peticiona la excusación por razones de decoro y delicadeza, y estas, pues, están íntimamente unidas con el interés en el pleito, por lo que cabe juzgar si realmente existe este interés y si///.- ///.-él es susceptible de justificar la excusación. Evidentemente, de las presentes actuaciones no se advierte ninguna circunstancia que permita considerar que se ha adelantado opinión respecto del planteo formulado, en el sentido que permita apreciar el peligro de un juzgamiento alejado del mandato de imparcialidad. Tampoco se observa que, la decisión que se deba adoptar en la presente causa implique la existencia actual de un interés directo e inmediato por parte del Magistrado.

Al respecto este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “\'Sostiene la jurisprudencia que: \'...cabe puntualizar que el interés en el pleito o en otro semejante debe ser directo, inmediato y...

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