Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-06-2018

Fecha12 Junio 2018
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de junio de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, y Enrique J. MANSILLA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SUAREZ COLMAN, NICOLÁS ANDRES Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE GRAL. ROCA S/AMPARO COLECTIVO S/APELACIÓN" (Expte. Nº 29801/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 31/35 y vta. por los amparistas contra la sentencia dictada por la Jueza doctora Laura Fontana del Juzgado Civil N°5 de la II Circunscripción Judicial, obrante a fs. 16/22 y vta., que declaró inadmisible, por no ser la vía adecuada, la acción de amparo interpuesta por los Sres. Nicolás A. Suarez Colman, Lourdes Virginia Mansilla y Gabriel Lihue Correa contra la Municipalidad de General Roca. Por la misma se perseguía la suspensión del acto administrativo que dispuso un aumento del 32% en el precio del boleto de colectivo, hasta tanto se garantice la participación útil y eficaz del usuario del sistema público de transporte en la discusión de la nueva tarifa por medio de una audiencia pública.
Para así decidir, la magistrada consideró que la materia de fondo resultaba de competencia contencioso administrativa conforme el art. 14 de la Constitución Provincial, art. 1° y 28 anexo I de la Ley 5106. Reparó además que no se encontraban acreditados en autos los requisitos exigidos para la procedencia de la excepcional vía intentada.
Destacó que un día hábil antes de la interposición del presente amparo, el Sr. Suarez Colman presentó en el expediente administrativo 4521805 una nota peticionando que se le brindara información pormenorizada y detallada del contrato de concesión del servicio público, como también las condiciones de mejora del servicio mencionado que motivaran el aumento de la tarifa en un 32%, lo que demuestra que la vía de impugnación administrativa todavía se encontraba pendiente.
Advirtió que en el caso de autos la vía administrativa no resultaba un ritualismo inútil, y tampoco la vía contencioso administrativa ordinaria para cuestionar y revisar reglamentaciones del poder administrador y los recaudos exigidos en la órbita administrativa.
Señaló que no se demostraron los presupuestos de irrazonabilidad de las tarifas con datos precisos, objetivos que permitieran adoptar una cautelar como la peticionada pudiendo afectar...

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