Sentencia Nº 53988 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha23 Junio 2017
Número de sentencia53988
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES/DOS MIL DIECISIETE.-


En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en expediente Nº53.988 y sus acumulados, 55.020, y 57.026, caratulados: "MPF C/MARTINO, F.R.D.S. Y AMENAZAS”, ”MPF C/MARTINO F.R.D.S. Y DAÑO” y “MPF C/ MARTINO, F.R.D.S./ AMENAZAS”, respectivamente, seguidos en contra de F.R.D.M., DNI 36.314.449, argentino, nacido el 10/10/1992, de 24 años, hijo de W.O. y Z.G.S., con instrucción (primario incompleto), domiciliado en calle S.N. y C. de esta ciudad, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. Dr. M.S., el imputado y su Defensora Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos de lesiones leves agravadas por relación de pareja, y amenazas simples (tres hechos), todo en concurso real en calidad de autor (art. 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1, 149 bis 1º párrafo 1º supuesto, 45 y 55 todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de prisión de OCHO MESES EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6º del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Politicas Sociabilizadoras, ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con M. de los Angeles ALDERETE, DNI 39.055.011, con domicilio en de esta ciudad, y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, SIN COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el encausado la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

Que la víctima de autos, sin perjuicio de haber sido entrevistada por el MPF el 31 de mayo del corriente y habiendo dado su conforme en dicha oportunidad acerca del acuerdo celebrado por las partes, fue convocada a audiencia por esta judicatura a los fines de...

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