Sentencia Nº 53890 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia53890
Fecha24 Junio 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1249 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 24 de junio de 2020.

---Vistos: Estos actuados Legajo N° 53890 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/RUIZ, P.A.s. LEVES; INFRACCIÓN AL ART. 205 DEL C.P. Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD”, de los que:

---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos P.A.R., DNI N° 42.915.677, de 19 años de edad, argentino, nacido el día 24/08/2000 en la ciudad de General Pico (La Pampa), empleado, soltero, hijo de N.R., de estudios secundarios incompletos, con domicilio en calle 29 bis N° 2.175, de esta ciudad.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. J.I.P. por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Oficial Dr. A.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado P.A.R. confiesa y reconoce que: "...El día 21 de marzo del corriente año, aproximadamente a las 04:40 horas en calle 44 N° 1334 de esta ciudad, en circunstancias en que A.L. y C.M.A.S.G. se encontraban peleando, R. intentó intervenir en dicha pelea y al ser impedido por F.J.M., el imputado sacó de su cintura un cuchillo tipo de asado, de tamaño medio, con el que apuñaló al último nombrado en su lado izquierdo, a la altura de las costillas. Como consecuencia de la agresión F.J.M. sufrió herida en hemitorax izquierdo, línea exilar media, a la altura del noveno espacio intercostal, según indicó el médico forense Dr. F.. Asimismo y en este mismo contexto, el imputado incumplió y desobedeció en forma flagrante la disposición del artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (Dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) aún vigente que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la pandemia COVID-19”.

III) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el día 21/03/2020 por llamado del operador del CECOM en turno a las 4:50 hs, requiriendo presencia policial en calle 44 Nº 1334 de este medio por supuesta pelea, por lo que acudieron al lugar el Oficial Principal C.Á., secundado por el O.S.S.E. y L.P., habiendo arribado primeramente, por encontrarse cercanos al lugar de los hechos, los agentes N.O. y M.G., quienes llamaron al SEM por haber un herido de arma blanca.

IV) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 9 de junio del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 365 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Al momento de presentar el Acuerdo se le hizo conocer sus términos al damnificado F.J.M., quien expresó estar de acuerdo con esta vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

V) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos son:

1-Acta de procedimiento realizada el día 21 de marzo de 2020, donde la prevención, a cargo del Oficial Principal C.Á., secundado por el O.S.S.E. y el Cadete de Tercer año L.P. se constituyeron en el domicilio particular de calle 44 entre 29 y 31 N° 1.334 de esta ciudad, propiedad de F.J.M. dado que siendo las 04:50 horas el operador de turno del Cecom solicitó presencia policial en la aludida intersección a raíz de un llamado telefónico sobre una supuesta pelea, haciéndose presentes los agentes policiales N.O. y M.G. quienes estaban en cercanías del lugar, los cuales de manera inmediata solicitaron vía radial la presencia de personal del SEM por haber un lesionado con arma blanca. Acto seguido los uniformados se entrevistaron con el menor A.G., quien expuso que los ciudadanos A.".R. y A.L. lo habrían agredido, ya que estos estaban borrachos y que R. por detrás apuñaló a su amigo y propietario de la vivienda F.J.M., quien se encontraba en el interior del inmueble recostado sobre uno de los sillones ubicado en la cocina comedor de la vivienda, el cual presentaba a la altura del abdomen un pequeño corte, quien ratificó los dichos del ciudadano G.. Ante la eventualidad se hizo presente personal de la AIC, quienes realizaron las pertinentes medidas de rigor, dejando asentado que en el jardín delantero de la casa se encontraba un cuchillo de 19 cm. de largo total, de mango de manera color negro con detalles en dorados, el cual bajo las formalidades legales se procedió al secuestro respectivo, al igual que otro cuchillo de 42 cm. con mango de madera revestida con cinta color negra y alambre, el cual estaba sobre la medianera que comparte con vivienda ubicada sobre la vera norte; asimismo se...

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