Sentencia Nº 5389/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha29 Agosto 2014
Número de sentencia5389/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., M C/N., C S/MEDIDA PREVENTIVA URGENTE" (expte. Nº 5389/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.G., representada por la defensora a cargo de la Defensoría Civil N° TRES con asiento en esta ciudad, en fecha 15/11/2013 solicitó medidas preventivas urgentes contempladas en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres: a) Se ordene la prohibición de acercamiento por un radio de 200 metros del Sr. N al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la Sra. G y de su hija xx (art. 26, a.1, ley 26.485), y b) Se ordene al demandado que cese en los actos de perturbación o intimidación hacia la Sra. G. y su hija (art. 26, a.2, ley 26.485) Para fundar tal pretensión dijo que se encontraba casada con N y que de esa unión nacieron los hijos xx. y BB. Que se separaron en marzo de 2013 y a partir de ese momento el demandado no la ha dejado de molestar. Dijo que había realizado reiteradas denuncias por el hostigamiento que sufre por parte de N., que se traducen a través de maltratos verbales, amenazas y una actitud persecutoria que ha adoptado N. contra la Sra. G.M. que el padre llama a su hija XX. para insultarla, la maltrata psicológicamente, le reprocha por su aspecto físico y su vestimenta, le grita. Dijo también que obligaba a su hija a que la visite, amenazándola con que va a denunciar a su madre si no lo hacía, o va causarle problemas. Con respecto al hijo varón, dijo que visitaba a su padre, "debido a los regalos que le realiza". Agregó que los dos menores se sienten muy tristes, lloran y piensan que le puede suceder algo malo a su madre; y que esta última se encuentra sumamente preocupada por su integridad psicofísica y la salud psicológica de sus hijos. Manifestó que actualmente la Sra. G. y su hija están realizando terapia para superar el difícil momento familiar y personal que atraviesan. Señaló que se encontraba atemorizada y en peligro por lo que solicita las medidas cautelares ya referidas (fs. 11/11 vta.). Adjuntó prueba documental que se glosó a fs. 2/10 II. El Asesor de Menores se expidió en su dictamen de fs. 14/15 aconsejando la adopción de algunas medidas conforme a las facultades que le otorga al Juez de la Familia y del Menor el art. 18 de la ley provincial N° 1918 y las medidas de protección previstas en la ley nacional N° 26.485. La jueza de grado mediante providencia del 20/11/2013, teniendo en cuenta el dictamen del Asesor de Menores, dispuso la medida preventiva tal cual lo sugirió este último funcionario judicial en su dictamen de fs. 14/15, y ordenó "... la prohibición de acercamiento del Sr. N a la Sra. G. en un radio de 200 mts., cesando cualquier acto de perturbación que afecte la integridad psicofísica de la Sra. G. y de sus hijos BB. y XX., bajo apercibimiento de suspender el régimen de contacto y comunicación paterno filial" (sic fs. 16). Ordenó oficiar a la Comisaría Departamental de la localidad de I.A., con orden de comunicar al Juzgado de la Familia y del Menor sobre cualquier circunstancia que amerite la intervención jurisdiccional del tribunal. También dispuso la notificación de N a los fines del art. 33 de la ley 26.485 (fs. 16). III. La apelación: A fs. 23 se presentó con patrocinio de letrado el Sr. N. y apeló la providencia de fs. 16, expresando agravios a fs. 25/26, los que fueron contestados por la Defensora Oficial a fs. 30/34. Se agravia porque se le impuso una orden de restricción de acercamiento en un radio de 200 metros con respecto de la Sra. G., que esa medida le afecta el derecho como padre de mantener un correcto contacto con sus dos hijos. Aclara que el agravio es precisamente la contradicción de imponer sin fundamento alguno, una orden de restricción de 200 metros, cuando los dos hijos viven con la madre, que la medida dispuesta dificulta la comunicación y contacto del padre con los hijos. Afirma que se ha dictado, basada en dichos unilaterales de la Sra. G. que no tienen ningún asidero. Dice, entre otras cosas, que las denuncias presentadas por G. en su contra, quedaron desestimadas...

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