Sentencia Nº 5383/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha30 Junio 2015
Número de sentencia5383/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]GIARDULLO, G. A.-30.06.2015 En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GIARDULLO, G.A. C/ ASOCIART ART S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 5383/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción - El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. G.A.G. promovió demanda laboral contra ASOCIART ART S.A. por la suma de $ 75.721,84 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más actualizaciones, intereses y costas. Expresó que el 19 de mayo de 2010 comenzó a trabajar para "CONSTRUCCIONES OMBÚ SRL". El día 1 de octubre de 2010, aproximadamente a las 9:15 hs, cuando retiraba las estacas de los moldes utilizados para realizar las veredas de un barrio de viviendas de la localidad de Realicó, hizo fuerza excesiva y sintió un súbito tirón. El capataz de la obra le indicó que continuara haciendo trabajos livianos, pero el dolor se fue tornando más intenso y debió concurrir al hospital de la referida localidad. Los dolores se intensificaron y el 5 de octubre fue internado en el mismo hospital. Posteriormente fue derivado a General P. y luego a Santa Rosa, donde le indicaron una cirugía que no se pudo realizar por falta de prótesis. El 29 de noviembre de 2011 intimó a ASOCIART ART S.A. para que le informe sobre su situación, pero la aseguradora le comunicó que rechazaba la denuncia porque su dolencia era una "enfermedad inculpable". Dice que según los estudios que se realizó padece una "hernia discal lumbar de L5-S1 con lumbociatalgia izquierda por sufrimiento radicular", que le produce una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 30 % del total obrero. Aclaró que nunca había sufrido molestias en la zona afectada y que no se le realizaron exámenes preocupacionales. Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 12, 21, 22 y 46, ap. 1 LRT y sus normas reglamentarias. Al cuantificar la indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva, calculó el ingreso base mensual a partir del salario que percibió desde su ingreso hasta el accidente, y pidió expresamente que el referido ingreso base mensual se fije en un monto igual al salario correspondiente a su categoría determinado convencionalmente para el último mes inmediato anterior a la denuncia, con más los adicionales por antigüedad, presentismo y aguinaldo...

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